PALUZ ROJAS JUAN CON TRANSPORTES MONACO LIMITADA (O)
Rol
30510-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria con demanda reconvencional, Rol C- 182-2019 del Juzgado de Letras de Angol, caratulado “Paluz con Transportes Mónaco Limitada”, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de reivindicación, condenando a la demandada a restituir a la parte demandante el retazo de terreno que indica. El fallo, además, rechazó la pretensión indemnizatoria requerida por el actor, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y la demanda reconvencional deducida. Demandante y demandada recurrieron de apelación y, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última resolución, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la nulidad formal que se postula por el recurrente se fundamenta en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia recurrida no valoró ni consideró los documentos acompañados por su parte en forma legal en segunda instancia, consistente en la copia autorizada del Decreto Alcaldicio N°1717 de 17 de diciembre de 2020 de la I. Municipalidad de Angol e Informe Pericial Técnico Cartográfico del fundo Mónaco, elaborado por don Ramón Marín Franz. Indica que la Municipalidad de Angol, por Decreto Alcaldicio N°1717, autorizó a Transportes Mónaco Limitada para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la ribera del rio Huequén, según las coordenadas UTM WGS h 18 año 84(km)N°5.809.936 E 704, 695, consistente en un polígono de 5x5 metros de una superficie aproximada de 25 metros cuadrados, lugar donde se ejecutaría un proyecto de agua potable rural para consumo humano. Sostiene que este documento da cuenta que la porción de terreno que se encuentra en su posesión y que pretende reivindicar el actor, corresponde a un bien nacional de uso público y no a terrenos de propiedad del demandante. Afirma que la falta de análisis de esta prueba, condujo a los sentenciadores a confirmar el
Fallo
fallo de primer grado. En contra de esta última resolución, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la nulidad formal que se postula por el recurrente se fundamenta en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia recurrida no valoró ni consideró los documentos acompañados por su parte en forma legal en segunda instancia, consistente en la copia autorizada del Decreto Alcaldicio N°1717 de 17 de diciembre de 2020 de la I. Municipalidad de Angol e Informe Pericial Técnico Cartográfico del fundo Mónaco, elaborado por don Ramón Marín Franz. Indica que la Municipalidad de Angol, por Decreto Alcaldicio N°1717, autorizó a Transportes Mónaco Limitada para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la ribera del rio Huequén, según las coordenadas UTM WGS h 18 año 84(km)N°5.809.936 E 704, 695, consistente en un polígono de 5x5 metros de una superficie aproximada de 25 metros cuadrados, lugar donde se ejecutaría un proyecto de agua potable rural para consumo humano. Sostiene que este documento da cuenta que la porción de terreno que se encuentra en su posesión y que pretende reivindicar el actor, corresponde a un bien nacional de uso público y no a terrenos de propiedad del demandante. Afirma que la falta de análisis de esta prueba, condujo a los sentenciadores a confirmar el fallo de primera instancia, razonamiento que conforme al mérito del proceso sería erróneo, en especial porque la prueba documental rendida al efecto daba cuenta que la porción de terreno que la demandante reclama como de su dominio es un bien nacional de uso público, por lo que el actor carecía de la legitimación activa para deducir la acción reivindicatoria al no ser dueño de la cosa cuya reivindicación se solicita. Agrega que esta falta de valoración de la prueba rendida llevó a los sentenciadores del fondo a dictar un fallo erróneo, confirmando el fallo de primera instancia. En relación al Informe Técnico Cartográfico del fundo Mónaco, elaborado por don Ramón Marín Franz, indica que constituye un análisis del peritaje realizado por el perito designado en el juicio –Metaperitaje– y que corrobora tal cual como lo hace el peritaje que sirve de base al fallo, que el inmueble denominado lote B o Parcela Zurich de propiedad del actor, en sus límites actuales, sin considerar el terreno de 1 hectárea objeto de la acción reivindicatoria, tiene una cabida de 56,16 hectáreas, superficie que es superior a lo que señalan los títulos de dominio del actor, que según inscripción actualmente vigente es de 55,80 hectáreas de superficie, por lo que al agregar la superficie a reivindicar, la superficie total de la Parcela Lote B o Zurich de propiedad del demandante, es de 57,39 hectáreas, superior en 1,5
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria con demanda reconvencional, Rol C- 182-2019 del Juzgado de Letras de Angol, caratulado “Paluz con Transportes Mónaco Limitada”, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de reivindicación, condenando a la demandada a restituir a la parte demandante
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