MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por la resolución de 5 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple 4 condenas: 1. 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia impuesta en causa RIT 155-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. 2. 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, impuesta en causa RIT 315- 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. 3. 3 año 1 días de presidio de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de microtráfico, impuesta en causa RIT 4404- 2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. 4. 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de maltrato de obras a gendarme, impuesta en causa RIT 219-2015 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Inició el cumplimiento de las penas el 06 de agosto de 2010 debiendo terminar el 10 de octubre de 2027. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, con los siguientes datos: a) Tiempo mínimo: 21/01/2022. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10/03/2023. Indica que la recurrida, rechazó su solicitud, fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es
Fundamentos
considerando que el amparado no mantiene vinculación con pares pro sociales, lo cual está relacionado con los años que lleva privado de libertad.”. Expone que “ (…) el resultado del análisis del mencionado precepto, en relación con el Informe referido a Muñoz Espinoza, lleva a concluir el incumplimiento de los mismos, dado su Compromiso Delictual Alto, representado en que cumple actualmente condena por cuatro delitos, pluriofensivos y/o graves, como robo con violencia e intimidación y homicidio simple frustrado; y un Riesgo de Reincidencia actualmente Mediano, asociado a las necesidades criminógenas a intervenir y factores específicos de riesgo/necesidad ya descritos”. Indica que lo anterior fue acordado con el voto en contra de los magistrados Humberto Paiva Passero y del informante, por cuanto estiman que se cumplen los supuestos para otorgarle el beneficio de la Libertad Condicional. Finaliza concluyendo que, la resolución que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que de los antecedentes se desprende que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Asimismo, el beneficio impetrado, al tenor del artículo 5 del Decreto Ley 321 configura un beneficio que no tiene el carácter de obligatorio en tanto no goza de la naturaleza jurídica de un derecho del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Mauricio Muñoz Espinoza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 310-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penite
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