PDI/ AGUIAR CABRERA JOHNNY IVAN
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lina Paola Angarita Arias, abogada, en representación de Johnny Iván Aguiar Cabrera, ecuatoriano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante PDI-, lo que lesiona y perturba su derecho fundamental a la libertad personal, contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que acogiendo el presente recurso, se le permita ingresar a territorio nacional y se deje sin efecto la Resolución N° 935, de 09 de julio de 2022, dejando además sin efecto la orden de abandono del país que pesa en su contra. Expone que previamente había ingresado a Chile como turista, lo que ocurrió el 19 de abril del 2022. Añade que lo hizo junto a su grupo familiar, compuesto por sus dos hijos de 7 y 15 años, Agrega que en junio de 2023 firmó contrato de trabajo con la empresa Comercializadora Abastored S.A. Sostiene que la empleadora decidió colaborar con el proceso de regularización migratoria establecido en la Ley N° 21.325, efectuado la solicitud N° 66179282 el 3 de julio del presente año. Refiere que la empresa solventó los gastos del proceso, esto es, visa, multas, pasajes ida y vuelta. Prosigue indicando que su empresa empleadora tiene la intención de ayudarlo y que se esta manera retorne junto a su familia, por lo que le compró un billete aéreo para el 9 de julio de los corrientes. Explica que al llegar al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, la recurrida le prohibió ingresar al país, por no acreditar las condiciones para ingresar como turista, a pesar del arraigo en Chile señalado previamente y su proceso de residencia en trámite. En cuanto al derecho, cita la letra a) del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 7 inciso primero artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A continuación, explica que el amparado no se encuentra en ninguna causal de p
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el que se informó el recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, firmando dicho documento. Finaliza indicando que el pasajero fue reembarcado con destino a su origen el 9 de julio de los corrientes, alrededor de las 22:00 horas, en el vuelo de la referida compañía aérea. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional corresponde a la actuación de Policía de Investigaciones de Chile en orden a impedir el ingreso del amparado al territorio nacional. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto mediante el informe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, se comunicó que el amparado ya fue reembarcado al origen. Sexto: Que en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la orden de ingreso al país, atendida la naturaleza y finalidad del recurso de amparo, la misma no procederá ser acogida por esta vía, sin perjuicio de otras acciones o vías que pueda intentar el recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior, al no subsistir la conducta reprochada, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, motivo por el cual el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Johnny Iván Aguiar Cabrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1779-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lina Paola Angarita Arias, abogada, en representación de Johnny Iván Aguiar Cabrera, ecuatoriano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante PDI-, lo que lesiona y perturba su derech
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