MP C/ MARCOS PATRICIO ASTROZA VALLEJOS
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estiman que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal, son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación en contra del imputado y la participación punible que se le ha atribuido por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concurren diversos parámetros objetivos de los contemplados por el legislador, entre ellos; el carácter y gravedad del delito de homicidio frustrado, el número de ilícitos investigados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria. Por todo lo razonado,
Fundamentos
considerando especialmente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la medida cautelar más gravosa y conforme lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de julio del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marcos Patricio Astroza Vallejos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-840-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estiman que los antecedentes reunidos hasta este estad
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