JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

NAVARRETE/MICHAELIS

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que don JUAN CARLOS VIDAL ETCHEVERRY, abogado en representación de la parte demandada Gabriela Michaelis, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés en los autos RIT: 0-8-2022, caratulados “Navarrete con Michaelis”, dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos, que acoge la demanda y dispone el incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, a fin de que esta Corte la anule, dictando sentencia de reemplazo, que declare el incremento sólo del 30%. La sentencia aludida acoge la acción de despido indebido interpuesta por Amador Sergio Navarrete Orellana, declara que el despido de 28 de febrero de 2022 fue indebido, y condena a la demandada a pagar la suma de $8.282.281 por concepto de recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, debidamente reajustada. Se omite pronunciamiento respecto de las demás prestaciones demandadas por haber operado conciliación conforme a lo que en ella se expresa. El recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que existe infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. La vista de la causa se realizó con asistencia del abogado recurrente, señor Rodrigo Solís y el abogado de la parte demandante, señor Cristián Cousiño, quienes expusieron en sus alegaciones lo conveniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida, del 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez, que se estima que existe infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, que se hace consistir en que, la sentencia asume un criterio literal respecto de la causal expresada en la carta de despido, la que por error habría invocado una del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que a su juicio se evidencia, conforme al tenor literal de la carta de despido, que contrasta con lo expuesto por la empleadora en comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, (a la que el trabajador no asistió) en que expuso que la causal era mutuo acuerdo de las partes. Hace presente que su representada habría comparecido ante la Inspección del Trabajo sin asistencia letrada y reconocido ante dicho organismo, la procedencia de las indemnizaciones, lo que resultaría coincidente con la intención real de la empleadora que era aplicar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. SEGUNDO: El recurrente estima que, se infringe el principio de no contradicción, al reconocerse en el considerando décimo tercero la buena fé de la empleadora y por otra parte el omitir análisis de la prueba, para basarse en la literalidad de la carta de despido. Estima que de no haberse incurrido en este error, la sentencia debería haber razonado que, al no exponerse hechos de un supuesto incumplimiento por parte del trabajador, el haber reconocido la procedencia de las indemnizaciones, la causal real era de necesidades de la empresa. TERCERO: Que de la revisión de la sentencia recurrida, se advierte en primer término que la demandada, reconoce haber indicado como causal de término de los servicios del actor, la del 160 N° 7 del Código del Trabajo, en circunstancias que correspondía invocar la del 161 inciso primero del mismo Código, necesidades de la empresa. En audiencia preparatoria las partes arriban a una conciliación parcial, en que se reconoce adeudar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado proporcional, siendo la materia disputada el recargo. En el considerando quinto, se alude a la prueba incorporada por la demandada, en que aparte de la carta de despido del actor de 28 de febrero de 2022, se incorporó una carta de despido de otras persona, Patricia Reyes Monsalve, de 30 de junio de 2022 y otra de Armando Aliante. En el considerando noveno, la sentenciadora desestima las alegaciones de la demandada, refiriendo que sus fundamentos dan cuenta de la improcedencia y falta de justificación de la causal de despido invocada. Y por ello correspondería el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. CUARTO: Que la sentenciadora en su considerando décimo primero, da cuenta de porqué razón desestima otros medios de prueba, resulta relevante el argumento expresado, en el sentido que, conforme al acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, la empleadora dec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por JUAN CARLOS VIDAL ETCHEVERRY, en representación de Gabriela Michaelis, en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, en los autos RIT: 0-8-2022, dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos, LA QUE NO ES NULA. Redactada por la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. Rol 156 – 2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don JUAN CARLOS VIDAL ETCHEVERRY, abogado en representación de la parte demandada Gabriela Michaelis, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés en los autos RIT: 0-8-2022, caratulados “Navarrete con Michaelis”, dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos, que acoge la demanda y

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