SALAZAR/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandada Comercial e Importadora Salazar Ltda. en autos sobre acción de terminación de contrato de arrendamiento y reconvención de no pago de las rentas, caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES ANPALEX SpA con SALAZAR”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5438-2022, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de noviembre de 2022, la cual concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2022, solicitando se conceda el recurso en ambos efectos. Para fundar su recurso expone que el tribunal, sin exponer disposiciones legales aplicables, proveyó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, lo que estima que infringe lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto debió concederlo en ambos efectos. Estima que se le causa perjuicio por cuanto el demandante podría hacer valer la sentencia que aún no se encuentra firme y ejecutoriada y lanzar a dicha parte con sus productos, servicios, personal, pudiendo posteriormente existir una sentencia que revoque la de primer grado. Segundo: Que, de la revisión los antecedentes, consta que la sentencia impugnada se pronuncia sobre la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y reconvenciones de pago de rentas, proceso que se sustanció de conformidad a la Ley 18.101. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, resulta aplicable el sistema recursivo dispuesto en el artículo 8 numeral 9° de la citada Ley, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, y que dispone, en su inciso segundo, que “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino concluir que
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino concluir que el recurso de apelación deducido por la parte demandada es improcedente, lo que llevará a esta Corte a desestimar el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 7 y siguientes de la Ley 18.101, se rechaza el recurso de hecho intentado a por la demandada Comercial e Importadora Salazar Ltda. en contra de la resolución dictada con fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5438-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en el Ingreso Civil N° 16007-2022. N° Civil (Hecho)- 16286-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandada Comercial e Importadora Salazar Ltda. en autos sobre acción de terminación de contrato de arrendamiento y reconvención de no pago de las rentas, caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES ANPALEX SpA con SALAZAR”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Ro
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