JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DURÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de noviembre de 2022, dictada en la causa Rit T-82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales presentada por Sebastián Emmanuel Henríquez Farías, en representación de Elías José Durán Saldias, en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., todos ya individualizados.” “II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto presentada por Sebastián Emmanuel Henríquez Farías, en representación de Elías José Durán Saldias, en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., todos ya individualizados.” “III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.” Segundo: Que la denunciante dedujo recurso de nulidad para que se invalide el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral y demanda de despido indirecto, conjunta o separadamente, con expresa condena en costas, Se funda en las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. a). En cuanto a la primera causal sostiene que se incumplió el requisito del artículo 459 N° 4 de ese cuerpo legal, según los considerandos que cita. Sus razonamientos pueden sintetizarse como sigue: -“… el juez a quo se limita a transcribir la denuncia y contestación, para luego enumerar la prueba rendida por las partes e indicar la individualización de los testigos, para luego, sin siquiera transcribir las declaraciones correspondientes, dar por acreditada una versión respecto de los hechos acaecidos que no fue entregada por la denunciada en su contestación, si no que fue presentada recién en la etapa probatoria, basándose únicamente en la prueba testimonial, sin establecer las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asignó tal valor y ni mucho menos exponer los razonamientos que se relacionan a dichas probanzas. En este sentido, desde el fundamento quinto hasta el décimo primero no se cumple con el deber de fundamentación que la ley exige para este procedimiento, no otorgando un sustento lógico al porque concluyó que no se configura la vulneración reseñada. Esto ha significado una privación para esta par

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Talca, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de noviembre de 2022, dictada en la causa Rit T-82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales presentada por Sebastián Emmanuel Henríquez Farías, en representación de Elías J

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