URBINA BOLADOS SOLEDAD CECILIA/TESORERIA PROVINCIAL DE MAIPU - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el incidente de autos debe ser resuelto de acuerdo a la hipótesis que plantea el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, del que se extrae que la gestión útil que debe ser tenida en cuenta para declarar el abandono es aquélla “hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación”, lo que significa en definitiva analizar las gestiones o actuaciones con el fin de recuperar el crédito que se persigue. En esa dirección, en el caso de autos, la última gestión útil corresponde a la resolución que ordena la ampliación del embargo del 22 de septiembre de 2015, fecha desde la cual hasta la petición de abandono de 13 de octubre de 2020 había transcurrido el plazo de 3 años que exige la ley. 2°) Que no ofrece la calidad suficiente para interrumpir ese plazo ni la petición de prescripción por parte de la deudora ni las búsquedas de bienes, la primera porque no tiene la finalidad anotada precedentemente y exigida por la disposición legal y la segunda porque no tuvieron ningún resultado positivo. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 153 y 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tesorero Provincial de Maipú en el expediente Rol N° 1002-2002 Maipú, que rechazó el incidente, y en su lugar, se decide que se tiene por abandono el procedimiento, sin costas. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-4695-2023.
Fallo
se decide que se tiene por abandono el procedimiento, sin costas. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-4695-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Alejandro Ramírez Valdivia. Santiago, 20 de julio de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 29, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el incidente de autos debe ser resuelto de acuerdo a la
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