HURTADO ROGERS CARLOS/LEÓN ANTINAO DAVID - (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación del ejecutado don Carlos Tercero Hurtado Rogers, en relación con los autos rol N°11230-2016 Las Condes, interponiendo recurso de hecho contra la resolución dictada el 8 de junio del presente año por el Tesorero Provincial de Las Condes, que negó conceder la apelación interpuesta contra la resolución del día 31 de mayo del mismo año que había desestimado el incidente de abandono del procedimiento. Estima que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento un carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por él, por aplicación de las normas supletorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, las que contemplan dicho recurso respecto de las sentencias interlocutorias, como en la especie. 2°) Que informa el Tesorero Provincial de Las Condes señalando que si bien el artículo 2 del Código Tributario dispone que al referido procedimiento se aplican supletoriamente las normas de derecho común, dicho precepto debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 190 del citado cuerpo normativo, toda vez que tales normas se aplicarán en la medida que sean compatibles con el carácter administrativo del procedimiento, resultando el recurso ordinario de apelación inconciliable y pugnando con la naturaleza administrativa del procedimiento sustanciado, puesto que la primera etapa no constituye instancia y no se encuentra regulado un tribunal superior jerárquico. Agrega que el recurso de apelación procede solamente cuando el expediente de cobro se encuentre en la segunda etapa de cobro, esto es, sometido al conocimiento de la justicia ordinaria en lo civil, careciendo en consecuencia de facultades y competencia para pronunciarse sobre el mismo. Finalmente, respecto al recurso de hecho propiamente tal, afirma que la regulación de los recursos procesales, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación del ejecutado Carlos Tercero Hurtado Rogers, en relación con los autos rol N°11230-2016 Las Condes, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de treinta y uno de mayo del presente año, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por la parte ejecutada. Acordado con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Poza quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho teniendo en consideración lo siguiente: 1°) Que el inciso segundo del artículo 180 del Código Tributario permite entender que el recurso de apelación solo es procedente en la segunda etapa del cobro de los tributos por así disponerlo el legislador, ya que si bien en la primera etapa existe una actividad de adjudicación con características jurisdiccionales, en ésta no existe una disposición similar a la aludida. 2°) Que además de lo anterior, en este caso particular, la decisión ha sido rechazar el incidente, por lo cual la naturaleza jurídica aun desde la perspectiva de las normas generales, es la de un auto que no hace procedente su impugnación por la vía de la apelación. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Reg
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación del ejecutado don Carlos Tercero Hurtado Rogers, en relación con los autos rol N°11230-2016 Las Condes, interponiendo recurso de hecho contra la resolución dictada el 8 de junio del presente año por el Tesorero Provincial de L
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