INPROLEC S.A./PARRAO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de febrero del año actual, comparece Diego Messen Gaete, abogado en representación de INPROLEC S.A., sociedad anónima Chilena del giro de ingeniería eléctrica y montaje, RUT 76.585.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 7, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago deduciendo recurso de protección en contra de FERNANDO PARRA SOTO, empresario, RUN N° 13.944.198-2, correo electrónico, bvista.eventos@gmailcom, teléfono de contacto Celular: +56 983693837 / +56 98553163, domiciliado en Avenida O’Higgins número 0141, comuna de Codegua, Sexta Región. Funda su recurso en que la actora es una empresa dedicada principalmente a labores de Ingeniería, construcción y montaje de Centrales de Generación, Líneas de Transmisión, Subestaciones de Poder e Instalaciones Industriales y Mineras. Agrega que dentro de sus proyectos en ejecución se encuentra el denominado “CL02/LT- 019 LT CANDELARIA – NUEVA TUNICHE Y SE TUNICHE” el que es desarrollado en calidad de empresa subcontratista de TRASNELEC, para instalarse una nueva línea 2x220 kV en las comunas de Graneros, Codegua y Mostazal, en la Región de O’Higgins. Agrega que, en el desarrollo de estas labores, Inproelc celebró un contrato de arrendamiento con el recurrido, quien tiene terrenos y bodegas, con el objeto de guardar materiales, transformadores, vehículos y maquinaria para el uso de la ejecución de las obras correspondientes. Menciona que en particular es un terreno de aproximadamente 2.500 metros cuadrados, que en su interior se encuentra una bodega de 250 metros cuadrados y de altura 5 metros, con estacionamientos, así como también el recurrido le presta servicios de alimentación a algunos trabajadores de Inprolec. Menciona que debido a algunos problemas financieros que ha venido soportando el recurrente en el último tiempo, existen atrasos en el pago de algunas facturas emitidas por el Sr. Parra, sin perjuicio de haber realizado pagos parciales que le han permitido
Fundamentos
considerando que uno de los vehículos que ahí se encuentran es una ambulancia de rescate, destinada a las faenas donde se encuentra la ejecución del proyecto. Finalmente pide tener por interpuesto recurso de protección, en tiempo y forma, en contra de Fernando Parra Soto, ordenando a ésta informar acerca del hecho denunciado; y, del mérito de los antecedentes, acoger la presente acción constitucional, decretando y ordenándole que permita el acceso al terreno y la bodega en que se encuentra los equipos, materiales, maquinaria y vehículos de propiedad de su representada, sin turbación o exigencias; como del mismo modo, se le permita retirar los bienes antes individualizados, procediendo a la apertura de cierres, candados o cualquier tipo de elemento que impida el acceso, con el objeto del restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de febrero del actual, al folio 7 se otorgó la orden de no innovar solicitada y, en consecuencia y mientras se tramite la presente acción, el recurrido posibilitará a Inprolec el retiro de los bienes de su propiedad y que dicen relación con el presente recurso. Con fecha 21 de febrero del actual, al folio 9, evacua su informe don Ignacio Javier Rojas Pardo, abogado en representación del recurrido don Fernando Enrique Parrao Soto, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Señala que los supuestos hechos que se denuncian, constitutivos de actos arbitrarios e ilegales son falsos. Menciona que en cuanto a que Inprolec S.A., tenga “algunos” problemas financieros, es falso, ya que sólo a su parte se le adeudan más de 130 millones de pesos por distintos servicios prestados y que a la fecha se niega a pagar; que lo referente a que la bodega se encontraría bloqueada con un bus “atravesado”, es absolutamente falso, indicando que el recurrente siempre ha tenido acceso a la bodega a través de sus funcionarios y guardias de seguridad tercerizados, y que en más de una ocasión se le ha solicitado que realice un inventario de los bienes que allí se guarnecen. Agrega que en cuanto a la suspensión de servicios que menciona el recurrente, es efectiva y se justifica toda vez que su representado no tiene la obligación de seguir otorgando el servicio al contratante negligente que no cumple con sus obligaciones. Dichos servicios, básicamente, son alimentación de sus dependientes, arrendamiento de maquinaria, vehículos para trabajadores, alojamiento y arrendamiento de bodega y que, respecto de estos, no existe un contrato de prestación de servicios, sólo órdenes de compra, guías de despacho y facturas que la recurrente ha rechazado de manera dolosa para entorpecer una gestión judicial de cobranza. Reitera que no ha vulnerado ninguna de las garantías que el recurrente aduce con hechos falsos, no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales como trata de exponer y que el recinto no se encuentra cerrado, si se ha obstruido el paso a los dependientes de la empresa, los qu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por INPROLEC S.A en contra de Fernando Parra Soto, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 570-2023- Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de febrero del año actual, comparece Diego Messen Gaete, abogado en representación de INPROLEC S.A., sociedad anónima Chilena del giro de ingeniería eléctrica y montaje, RUT 76.585.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 7, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago deduciendo recurso de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica