MP.C/ GUILLERMO ARON FUENZALIDA SOTO.
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, en atención a la naturaleza, gravedad y características del delito, bienes jurídicos protegido, el haber actuado en grupo o pandilla y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del texto legal citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva del imputado Guillermo Aron Fuenzalida Soto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2163-2023- Penal.
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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 2163-2023-penal Ruc: 2300740094-2 Rit: 2343-2023 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor: Álvaro Pérez Verde-Ramo Imputado: GUILLERMO ARON FUENZALIDA SOTO Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel,
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