MONTES/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Brayan Aljandro Montes Carmona, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Doctor Labbe N° 43, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó residencia temporal con fecha 5 de enero de 2023, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva (sic). Con fecha cinco de julio del presente año, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio n° 10 el Servicio recurrido opuso excepción de incompetencia, fundado en que la actora registra domicilio ante el servicio en la ciudad de Santiago. Tal alegación será desechada desde luego, atendido el domicilio señalado por el recurrente al deducir la presente acción constitucional. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…resolver en un plazo breve la acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 5 de enero de 2023 don Brayan Aljandro Montes Carmona, efectuó solicitud de residencia temporal ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la respuesta de órgano administrativo se encuentra dentro de un plazo razonable, toda vez que la solicitud se realiza el cinco de enero del año en curso y el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Por lo demás, el recurrente ya fue víctima de una multa, por lo que es dable presumir que el análisis de su solicitud requiere de un proceso más acucioso, que supera la sola revisión de los requisitos legales. QUINTO: Que, además de lo expuesto y tal como ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema sobre la materia, la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Brayan Aljandro Montes Carmona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-801-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Brayan Aljandro Montes Carmona, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Doctor Labbe N° 43, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención
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