JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ALVARO RODRIGO BARRA TEJEDA C/ JUAN ALBERTO ALVARES AVILA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintitrés en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 886 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de julio de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veinte de julio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Acto seguido alega la querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Publico, además de otros que expone en la audiencia, solicitando en definitiva se confirme la resolución en alzada. Solo la defensa y la querellante hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintitrés en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 886 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de julio de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veinte de julio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2310020733-8, RIT 490–2023. ROL CORTE 886–2023. Siendo las 09:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Undurraga Jense

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