JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JULIO ADRIAN ARACENA GARCIA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, que en este estadio procesal, existen antecedentes para estimar que concurren los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que los nuevos datos reseñados por la defensa para modificar la causa por la cual se decretó la medida cautelar, consistentes en las declaraciones ante el Ministerio Público de los imputados, no constituyen un antecedente suficiente que permita variar los argumentos que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva del imputado, en atención a la contradicción que de ella se deriva y la ausencia de elementos periféricos que permitan corroborarlas, circunstancias que permiten compartir los razonamientos expuestos en la resolución en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día doce de julio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de Julio Aracena García, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Troncoso, quien fue del parecer de acceder a lo pedido y sustituir la causal por la que se decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, en atención a que la defensa del imputado levantó una teoría alternativa relacionada con su participación y la dinámica como ocurrieron los hechos, sumado a la incongruencia que implica que para los coimputados, formalizados por los mismos hechos, sólo se haya solicitado la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de lo que se advierte que para el Ministerio Público el hecho objetivamente no reviste la gravedad suficiente como para estimar que la libertad del imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:47 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado Integrante Señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l

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