SIN INFORMACION

TERAMENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Donald Teramene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la notificación de la resolución que ordenó el pago de derechos de su residencia definitiva, realizada el 08 de mayo de 2023, en circunstancias dicha orden fue emitida el 12 de febrero del presente año, sin que el amparado tenga acceso al pago ordenado, por estimar que venció el plazo para realizarlo, motivo por el cual, solicita se deje sin efecto la orden de pago y se emita una nueva y, además,

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de su solicitud de permanencia definitiva en el país efectuada el 18 de diciembre de 2020, solicita se emita un pronunciamiento. Expone que el 18 de diciembre de 2020, presentó la solicitud de Residencia Definitiva. Agrega que el 08 de mayo del presente año, se le notificó la orden de pago de derechos dictada por el Servicio recurrido el 12 de febrero de 2023, pero que el sistema no le permite efectuar el pago, venciendo el plazo para aquello. En este sentido, indica que la infracción denunciada, le impide tener un documento que le permita salir e ingresar del país, sin límites. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 18 de diciembre de 2020, la que se encuentra en etapa de pago de derechos; etapa que se inició el 08 de mayo de 2023. Además, indica que el amparado tiene acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, por lo que su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue dejar sin efecto la orden de pago de derechos efectuada por la recurrida el 12 de febrero de 2023, toda vez que fue notificada el 08 de mayo de 2023, sin poder hacer pago del mismo a través del sistema habilitado para aquello. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Donald Teramene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1338-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Donald Teramene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la notificación de la resolución que ordenó el pago de derechos de su residencia definitiva, realizada el 08 de mayo de 2023, en circunstancias dicha orden fue

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