TRANSPORTE DE HORMIGON DOS LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2240450046-9, RIT I-80-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Transportes Hormigón Dos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, seguidos en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintisiete de marzo del actual se acogió el reclamo judicial deducido en contra de la multa cursada y que fue materia de la causa. La reclamada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que acoja la excepción de falta de elementos de la acción, rechazándose la reclamación de la actora, manteniendo la Resolución de Multa Administrativa N° 8514/22/75, de 1 de diciembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 14 de julio recién pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa. Otra exigencia que debe llenar quien intenta valerse de este arbitrio está dada por la necesidad en que se encuentra de haber reclamado, oportunamente y en todos sus grados del vicio que luego reclama. En la especie, sucede que los defectos que se denuncian dicen relación con el rechazo de una excepción promovida por la reclamada, la que fuera resuelta en la audiencia única, sin que conste que haya recurrido en forma alguna para los efectos de sostener su agravio, razón que, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, pone en entredicho que esa determinación de la jueza a quo sea susceptible de atacarse en sede de nulidad, al no haber sido preparada; I. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Infracción de ley 2º) En lo que toca a la causal de nulidad invocada por vía principal, el recurso denuncia que, al rechazar la excepción de falta de elementos de la acción opuesta por la reclamada, se ha infringido el artículo 512 del Código del Trabajo, al haber sido aplicado indebidamente, toda vez que en la reclamación se invocó la acción judicial prevista en esa norma para atacar la Resolución de Multa Administrativa N° 8514/2022/75, es decir, se ejerció la acción que procede en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo que se pronuncian sobre el Recurso de Reconsideración de Multa Administrativa, instancia que no se utilizó por la reclamante, de manera tal que la acción judicial correcta era aquella del artículo 503 del referido código, procedente en contra de las resoluciones de multa administrativa.
Fallo
Por tanto -sostiene quien recurre-, se configuraba la excepción de falta de elementos de la acción, por carecer de objeto, por lo que ha mediado infracción del citado artículo 512 al rechazarla y haber acogido en cambio la reclamación judicial, radicando en ello la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; 3º) Como se sabe, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo –en su extremo de infracción de ley- tiene un alcance estrictamente jurídico, pues persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse, tampoco, de los que fueran determinados en el fallo. Dicho con otras palabras, tratándose de este motivo de invalidación, los hechos asentados en el proceso por el juez del fondo resultan intangibles para el tribunal de nulidad; 4º) Acorde a lo anotado en supra 2º), la impugnación que levanta la reclamada se refiere a un yerro que habría cometido la sentenciadora al rechazar la excepción de falta de elementos de la acción, considerando que la reclamante habría accionado conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, pero directamente en contra de la resolución de multa y no de la resolución adminis
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1 San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240450046-9, RIT I-80-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Transportes Hormigón Dos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, seguidos en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintisiete de marzo del actual se acogió el reclamo judicial deduc
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