SIN INFORMACION

CALDERÓN / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña María Araya Pérez, abuela materna de Axel Alexander Calderón Calderón, interno residente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien recurre de amparo contra dicho recinto y Gendarmería de Chile, y solicita se disponga traslado al módulo 111, atendido que ha recibido amenazas de muerte y presenta conflictos con internos de otros módulos. Refiere que en la última visita no pudo ver a su nieto porque le dijeron que estaba en las celdas de castigo, lo que debe haber sido una medida de cuidado de su parte, ya que se encuentra amenazado por los internos del módulo 115 y tiene temor de que lo maten. A folio 7 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que se le tomó declaración al interno, quien expresó tener problemas con los internos del módulo 115 que llegaron al módulo 110, que no ha sido agredido ni amenazado, pero que solicita su ingreso al módulo 111, lo que no es factible pues ese segmento está destinado a internos de mediano compromiso delictual, lo que no ocurre en la especie pues el amparado registra un Alto Compromiso Delictual, reincidencia en delito y faltas al régimen interno. Da cuenta que el módulo 108 sección Aislados es la dependencia adecuada para estos casos, y asimismo sugiere el traslado dentro o fuera de la región. Se adjunta declaración del imputado Axel Calderón Calderón quien solicita ser derivado al módulo 111 por ser un lugar donde no tiene problemas y podría estar tranquilo mientras dure su prisión preventiva. A folio 9 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien reitera los mismos antecedentes expuestos en el informe de folio 7 A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes del amparado, expuestos en el informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en especial, las 4 faltas al régimen intrapenitenciario cometidas en menos de 8 meses, el amparado no posee la segmentación adecuada para habitar el módulo N°111. Además, de la declaración del imputado ante Gendarmería de Chile, se desprende que no ha sido amenazado ni vulnerado en relación con la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte en el obrar de Gendarmería alguna ilegalidad que pueda fundamentar el acoger el presente recurso, por lo que será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Axel Alexander Calderón Calderón contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1346-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece doña María Araya Pérez, abuela materna de Axel Alexander Calderón Calderón, interno residente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien recurre de amparo contra dicho recinto y Gendarmería de Chile, y solicita se disponga traslado al módulo 111, atendido que ha recibido amenazas de muerte y

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