SIN INFORMACION

ARAYA/CAMPILLAY

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquella dictada el doce de julio del año en curso, que corresponde a la resolución que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el quejoso en contra de la decisión del tribunal de cobranza de decretar el abandono del procedimiento. En ese lineamiento del examen de la resolución que se invoca como aquella fundante del acto abusivo y grave, se desprende que ésta no cumpliría con los presupuestos formales en cuanto la naturaleza jurídica que establece el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, para la procedencia del recurso de queja, al no tratarse de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. No obstante lo anterior, si analizamos el fondo de la discusión que plantea el actor con su recurso, se desprende que finalmente la decisión jurisdiccional impugnada y respecto de la cual se habría cometido el abuso, es precisamente aquella que decretó el abandono del procedimiento, decisión que se materializó con la dictación de la resolución de fecha 22 de junio del presente año, por lo que incluso estimando que el abuso se cometió en la dictación de esta sentencia interlocutoria, el recurso impetrado sería extemporáneo, al deducirse habiendo ya transcurrido el plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución- la que se realiza por estado diario y correo electrónico de la misma fecha- en los términos que exige el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja. A mayor abundamiento, el recurso impetrado no cumple con el requisito establecido en el artículo 548 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, desde que, si bien, pide en un otrosí la concesión de un plazo para acompañar el certificado a que alude la norma, lo cierto es, que el propio artículo 548 prec

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE, el recurso de queja interpuesto por el abogado Osvaldo Mauricio Garay Palma. Regístrese y comuníquese. Rol 308-2023 (COB-QUEJA)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquella dictada el doce de julio del año en curso, que corresponde a la resolución que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el quejoso en contra de la dec

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