SIN INFORMACION

WILVENA VIXAMAT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA y RICHARD ALEX MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ, abogados, en nombre de doña WILVENA VIXAMAT, trabajadora, haitiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir respuesta a la solicitud de residencia temporal solicitada, lo que estima conculca su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular al país hace casi 5 años por lo que ha obtenido visas anteriormente, y su padre quien se encuentra en Chile cuenta ya con residencia. Señala que el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal fue entregado al momento de postular, donde constaba que se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Temporal en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso, y a la fecha la amparada no ha recibido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales. Argumenta que el certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Definitiva se encuentra en trámite es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento y permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país por distintos fines. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida darle tramitación y, en definitiva, disponer como providencia necesaria, para la emisión el certificado de Residencia Temporal en trámite en un breve plazo. A folio 10, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción de amparo se persigue la emisión del certificado de residencia temporal en trámite, de la actora, solicitado en el mes de enero de 2023, la que se encuentra en tramitación, de acuerdo a lo informado por la recurrida. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la solicitud de residencia de la actora se presentó el día 26 de enero de 2023, encontrándose, en tramitación, no existiendo evidencia de que la autoridad recurrida haya realizado algún acto ilegal vulneratorio de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en perjuicio de la recurrente, toda vez que ha actuado dentro de su competencia y conforme a sus facultades, por lo que se rechazará el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de WILVENA VIXAMAT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1334-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA y RICHARD ALEX MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ, abogados, en nombre de doña WILVENA VIXAMAT, trabajadora, haitiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir respuesta a la solicitud de residencia temporal solicitada, lo que estima conculc

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