JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ FELICINDA DEL CARMEN VALENZUELA SOTO

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Felicinda del Carmen Valenzuela Soto ha recurrido contra la resolución de fecha trece de julio del presente, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, atendido a que considera no concurren los elementos contemplados en el artículo 140 letra b) y c) del Código Procesal Penal. 2.- Que, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución impugnada, en virtud de que se dan por concurrentes los presupuestos materiales así como la necesidad de cautela que justifican su imposición. 3.- Que, si bien con los antecedentes hasta ahora reunidos y expuestos en estrados, se pueden estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no se puede dejar de considerar en lo relativo a la necesidad de cautela, la escasa cantidad de droga encontrada en el domicilio de la imputada, así como los antecedentes que eventualmente pudieren incidir en su imputabilidad. 4.- Así las cosas, la medida cautelar de prisión preventiva, atendido lo dispuesto en los artículos 5, 122 y 139 del Código Procesal Penal, aparece como desproporcionada en este estado procesal, siendo suficiente para asegurar los fines del procedimiento alguna otra de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del citado cuerpo normativo, como se precisará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha trece de julio del actual, y en su lugar se resuelve, que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto de doña Felicinda del Carmen Valenzuela Soto. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-394-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha trece de julio del actual, y en su lugar se resuelve, que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto de doña Felicinda del Carmen Valenzuela Soto. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-394-2023.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Felicinda del Carmen Valenzuela Soto ha recurrido contra la resolución de fecha trece de julio del presente, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, atendido a que considera no concurren los elementos contemplados en el artículo 140 letra b) y c) del C

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