MOSELINE ORESTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, actuando por este acto en favor de doña Moseline Oreste, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerada la amparada en los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia, trasladándose a Chile por la precaria situación que llevaba en su país, e ingresando como turista con una visa temporaria por el período 2018-2019. Agrega que presentó una solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta Nº 101371, de fecha 12 de agosto de 2021, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, la cual indica el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y dispone la orden de abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Relata que la amparada no puede volver a Haití pues su condición socioeconómica allá es en extremo precaria, mientras que en Chile su calidad de vida mejoró considerablemente, ya que contrajo matrimonio en Chile, con fecha 03 de diciembre del año 2018, con don Frisnel Fernelus, de nacionalidad haitiana, unión de la que nacieron dos hijos en común (año 2018 y 2021), ambos de nacionalidad chilena, por lo que mantiene arraigo familiar. Indica que la orden de abandono del país a la amparada es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el principio de contradictoriedad toda vez que doña Moseline Oreste no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra, y que culminó con el acto administrativo que ordena su abandono, el que además es infundado, pues solo señala que “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de permanencia definitiva mediante el cual se dispuso el abandono
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 101371, de fecha 12 de agosto de 2021 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la actora, por no presentar entre otros, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y dispuso su abandono del país, y se le regularice la situación migratoria. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, estos no dan cuenta de hechos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, pues se trata de una materia de carácter administrativo, habiendo en este caso obrado la autoridad recurrida dentro de su competencia y conforme a la ley, lo que se aleja de la esfera del recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Moseline Oreste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1326-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, actuando por este acto en favor de doña Moseline Oreste, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerada la amparada en los derechos constitucionales de la liber
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