RESUELVE MEDIACIONES SPA/LIMONE
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GABRIELA PAZ JARA ATENZA, abogada, en representación, según se acreditará, de RESUELVE MEDIACIONES SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Mirador de La Frontera N°2610, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por don MARCELLO LIMONE MUÑOZ, ambos con domicilio en Manuel Bulnes 0215, comuna y ciudad de Temuco, por vulneraciones a las Garantías Constitucionales consagradas en los numerales N° 2, y Nº 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, de mi representada según se pasa a exponer: 1. Con fecha 18 de enero de 2022 se publicaron en Mercado Público LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS, ANEXOS Y CONTRATO TIPO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR, mediante Resolución Exenta N°53 de fecha 7 de diciembre de 2021. Dichas Bases establecen el procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos para la licitación pública de la contratación de servicios de mediación familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Con la misma fecha, se publicó en Mercado Publico, la resolución exenta N° 06, de fecha 03 de enero de 2022, que llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios de Mediación Familiar, para la zona F, de la Región de La Araucanía, correspondiente a los Juzgados de Familia de Lautaro y aprueba Anexo 1. 3.- Conforme lo señalado en la cláusula CUARTO: DEL LLAMADO A LICITACIÓN Y DEL ANEXO N°1, el llamado a licitación es el acto administrativo por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos que corresponda, invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases de Licitación y demás normas que regulan cada concurso, presenten sus ofertas. El llamado a licitación se realiza para la zona de licitación especificada en el Anexo N°1, el que es aprobado mediante Resolución, cuya publ
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón” (Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de marzo de 1992, Revista Gaceta Jurídica, N.° 141, página 90). En este caso el oficio impugnado es arbitrario, toda vez que carece de razonabilidad ya que no considera en su motivación los antecedentes aportados y conocidos y resuelve la reclamación en base a una institución, en este caso el desistimiento administrativo, que no genera el efecto otorgado por el ente Contralor. El ente contralor en su oficio: - Le atribuye erradamente el efecto de desistimiento a un oficio de la Universidad Católica en la que expresamente señala que se declare la inadmisibilidad de su oferta, más no el desistimiento. Todo esto en el proceso licitatorio ID 759-40-LQ22. - Nada razona en relación a la regla de admisibilidad alegada. Lo anterior vulnera expresamente el principio de estricta sujeción a las bases. - Nada razona en relación a la prórroga de la oferta realizada por la Universidad Católica con fecha 8 de agosto del año 2022, casi 3 meses posterior a la fecha de su oficio por el cual solicitó la inadmisibilidad de su oferta. Debemos preguntarnos ¿Por qué Contraloría Regional solo consideró el oficio de inadmisibilidad en cuestión y no el acto libre, voluntario y espontaneo realizado mediante el portal del mercado público en la licitación respectiva? En definitiva, no existen fundamentos que justifiquen el actuar de la recurrida y la resolución adoptada al caso, la Contraloría aplica una institución que no se ajusta al caso, no se prenuncia en relación a una regla de admisibilidad las bases de la licitación respectivas evidentemente infraccionada por el proveedor adjudicado y desconoce e ignora antecedentes fácticos relevantes para una acertada resolución del caso. Todo lo señalado deviene en carencia de razonabilidad del oficio impugnado, lo que pugna contra lo lógica y la recta razón. El oficio impugnado contiene una decisión antojadiza que, no considerada los graves hechos denunciados y que vulnera los principios de estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes ambos rectores de los procesos de Compras Públicas. Como puede apreciar el recurrido al resolver la reclamación por irregularidades y vicios en el procedimiento de licitación púbica en cuestión, actuó arbitrariamente por los argumentos expuestos lo que deviene en un oficio carente de razonabilidad. Ilegalidad Se debe señalar que el Órgano Contralor infracciona gravemente el Principio de Estricta Sujeción a las Bases de Licitación, contenido en el artículo 10º de la Ley Nº19.886, precepto que en su inciso 3º dispone: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por
Fallo
se declara inadmisible” 11.- Advertida esta situación, conforme a lo establecido en el numeral VIGÉSIMO CUARTO: DE LAS OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN, con fecha 12 de septiembre se envió un correo electrónico a la cuenta de correo señalada en las bases, esto es licitacion2022@minjusticia.cl advirtiendo detalladamente las irregularidades observadas. 12.- Con esa misma fecha, esta parte interpuso reclamo en Mercado Público, al cual se le asigna el Nº INC-598765-F6l2v9, y con fecha 20 de septiembre se recibe respuesta de parte de SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a través de esta plataforma, dicha respuesta señala: Señora Gabriela Jara: En relación al reclamo presentado, cuyo tenor literal es el siguiente: “Reclamo por irregularidad al adjudicar a la empresa Mediación y Familia SpA., ya que este oferente no cumple con requisitos establecidos en las bases administrativas, en virtud de lo siguiente:1) Infracción a las reglas de admisibilidad contenidas en la cláusula Décimo Novena n°19.1.4 de las Bases Administrativas para la Contratación de Servicio de Medición Familiar páginas 20 y 21.Se infracciona la regla 3 de la cláusula indicada. Dicha Regla señala: "Mediador/a forma parte de más de una oferta, constando que figura en el anexo número 5 y acompañándose por el oferente la declaración jurada notarial y, en conjunto, supera la jornada de trabajo máxima permitida de 45 hrs semanales". Como resultado a la infracción de esta regla las bases indican que: "Se el
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece GABRIELA PAZ JARA ATENZA, abogada, en representación, según se acreditará, de RESUELVE MEDIACIONES SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Mirador de La Frontera N°2610, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada lega
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