3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FISCO DE CHILE- C.D.E/

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 19 de los autos de primera instancia, el apoderado de la expropiante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de junio de 2023, que autorizó a la entidad expropiante el auxilio de la fuerza pública requerida en autos para la toma de posesión material del bien expropiado, en la parte que ordena exhortar al tribunal correspondiente para su diligenciamiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, y concedido el veintisiete del mismo mes y año, contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1813-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, y concedido el veintisiete del mismo mes y año, contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1813-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. A los escritos de folio 174030 (6) y 177065 (7): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelab

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