SIN INFORMACION

CAMUS / CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece BORIS DANNY CAMUS HENRIQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, representado por el Sr. Superintendente de Bomberos de Temuco, don Armin Llanos López, ello por los antecedentes que derivaron en la Sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, Oficio N° 417-2022, para luego ser confirmada por la resolución del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de fecha 10 de Noviembre de 2022 y notificada por carta certificada despachada el día 11 de noviembre de 2022 y que llego el día 14 de noviembre de 2022, el cual vulnera las garantías constitucionales del articulad 9 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile. I.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO: 1.- En su calidad de Bombero Director de la Tercera Compañía de Temuco, se le invita a participar de la próxima reunión del Consejo Superior de Disciplina, con fecha 30 de agosto de 2022, a razón que se recibió una denuncia al citado concejo por parte del Comandante Sr. Claudio Fuentes, que intermedio con el consejo de oficiales generales. 2.- Al ser invitado, a la instancia de Consejo Superior de Disciplina, solo pudo aportar a través de su declaración un relato verbal en su calidad de Director de Compañía, sin haber estado informado formalmente cual era el tema de la "invitación", a fin de haber podido realizar un relato con respaldos. 3.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, pasa de ser una invitación a citación conforme al artículo 54 inciso 2, artículo que les da facultades para investigar, pero nuevamente se omite cual es el objeto sobre el cual versa la citación, por lo cual se desconoce cuáles son los "supuestos cargos sobre los cuales se le cita y además se le imputan". No existiendo en todo el proceso la posibilidad de presentar descargos fundados, ni menos documentación que da cuenta de su accionar frente a los hechos que le imputaron. Entendiendo así, que el presente proceso que se inicia vulnera lo que se den

Fundamentos

considerando n° 3, segundo guión dice "Que, el Sr Armin Llanos L., Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Temuco en su declaración indica no estar en conocimiento de las gestiones que se estaban realizando" En primer lugar, no existió la reunión, nuestra compañía hace vida de cuartel a diario y en una conversación distendida se consultó sobre lo que ocurría con los procesos "que son de público conocimiento en Cuerpo De Bomberos De Temuco" en contra de la Tercera Compañía, porque lo que menos tienen los procedimientos sancionatorios de la institución es la discreción. Lo que claramente sabemos, los que fuimos interrogados, es el afán del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA de asociar corno una sola cosa lo que hace la Fundación y la Compañía, SITUACIONES QUE SON IMPROPIAS POR PARTE DE UN ÓRGANO QUE SOLO TIENE COMPETENCIAS RESPECTO A LA COMPAÑÍA Y NO A LA FUNDACIÓN. III. AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Indica que el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Temuco, invitó y luego citó. La citación a comparecer ante el Consejo superior no expresó qué faltas a las normas del Estatuto Institucional y o a su Reglamento General había cometido, tampoco expresó cómo los hechos a que refiere la comunicación podían ser constitutivos de alguna falta estatutaria o reglamentaria, tampoco se hizo cargo al aplicar la sanción de expulsión, tampoco se le señaló cuál era la falta por la que había sido pasado a Consejo Superior, de lo que tuvo conocimiento sólo con la resolución de expulsión, inclusive se acreditara en la tramitación de esta acción las actas del Consejo superior de Disciplina le fueron entregadas tardíamente y con muchas reiteraciones para que fueran entregadas, situación que como se dijo atenta contra el debido proceso y la posibilidad de defensa. El parámetro mínimo de un proceso disciplinario ajustado a derecho el artículo W del Reglamento General del Cuerpo y la Ley Marco, requiere que cualquier encartado conozca la falta sancionada estatutaria y o reglamentariamente a fin de desplegar una adecuada defensa en todas las instancias que correspondan y que las eventuales sanciones se ajusten a las imputaciones que se le formulan, notifican y someten a los órganos disciplinarios respectivos bajo un criterio normativo de coherencia procesal. De conformidad envía una comunicación con la resolución adjunta de mi caso, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Temuco, Sr Armin Llanos López, del Consejo Superior de Disciplina que me sancionó con expulsión e inhabilitación cabe señalar que: "A la luz de estos hechos,

Fallo

se acuerda por la unanimidad de los integrantes este consejo superior de disciplina y de conformidad a las atribuciones concedidas en el titulo xii. artículo 54. Titulo XVI, articulo 61 n°1 y artículo 66 del Reglamento General. SE CALIFICAN COMO MUY GRAVE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SE APLICA AL DIRECTOR Y CAPOTAN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DON BORIS CAMUS H. Y DON MARIO CISTERNA. LA MEDIDA DE EXPLUSIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO POR CUATRO AÑOS EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO. SEGÚN REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN." No se explica en qué consistiría la falta, como se configuró, ni cómo tales hechos configuran alguna falta de conformidad a los artículos antes citados, tampoco los elementos o parámetros para ponderar y tasar la gravedad del ilícito sancionado. Se informa que se "acordó calificar su falta como muy grave, su expulsión y la inhabilitación". No se expresa sobre qué base se establece la calificación de "muy grave" de los hechos que serían constitutivos de falta, requisito esencial para poder aplicar la sanción, sea cual sea, pues como derecho de reproche o castigo siempre ha de ser interpretado de forma restrictiva. Además, para el caso especialísimo de la expulsión y la inhabilitación se debe saber sobre la base de qué antecedentes se califica la presunta falta como "muy grave". Sin embargo, en el caso de la resolución referida del Consejo Superior de Disciplina que acordó mi expulsión del Cuerpo de Bomberos de Temuco, solo se indicaron los artículos

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece BORIS DANNY CAMUS HENRIQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, representado por el Sr. Superintendente de Bomberos de Temuco, don Armin Llanos López, ello por los antecedentes que derivaron en la Sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, Ofic

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