ALEGRÍA/ANID
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece LORETO BELÉN URRUTIA SANZANA, Abogada en favor de ALEJANDRA ANGÉLICA ALEGRÍA PULGAR, quien interpone Acción Constitucional de protección en contra de la Dirección del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO AVANZADO (“PFCHA”) de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (“ANID”), debido a que, al dictar este órgano la Resolución Exenta N° 1940/2023, de 22 de febrero de 2023, notificada el día 01 de marzo de año 2023, y previamente la Resolución Exenta N° 7975/2019, de 09 de agosto de 2019, declaró el incumplimiento de las obligaciones que impone la beca de magíster en el extranjero para profesionales de la educación, convocatoria 2009, solicitando la restitución del total de los fondos entregados en virtud de ella, actuar ilegal y arbitrario que ha vulnerado, privando, perturbando o al menos amenazando el derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, que ampara el artículo 19 de la CPR en sus numerales 2°, 3° y 24°: 1. Los hechos y las resoluciones recurridas. 1.1. Adjudicación de la beca de magíster en 2009. Doña ALEJANDRA ALEGRÍA PULGAR es Contadora auditora de profesión, egresada de la Universidad de Concepción en el año 1987. Asimismo es profesora de Educación Técnico profesional de la Universidad Austral de Chile, contexto en el cual en el año 2009 postula a Beca de magíster para profesionales de la educación en el extranjero, segunda convocatoria 2009, adjudicándose dicha beca según resolución exenta N° 5141/2009, cuyas bases concursales fueron aprobadas por resolución exenta N° 2195/2009. Así, con fecha 13 de agosto de 2010 mediante Resolución Exenta N° 3638/2010, se aprobó el convenio de beca de doña ALEJANDRA ALEGRÍA PULGAR, en el marco del CONCURSO DE BECAS DE MAGÍSTER PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTRANJERO BECAS CHILE SEGUNDA CONVOCATORIA 2009 , de la ANID, Beca para realizar un programa de Máster en investigación en didáctica, formac
Fundamentos
fundamentos centrales son los siguientes: a. Que, mediante Resolución Exenta N° 3638/2010, se aprobó el convenio de beca de doña ALEJANDRA ALEGRÍA PULGAR, en el marco del CONCURSO DE BECAS DE MAGÍSTER PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTRANJERO BECAS CHILE SEGUNDA CONVOCATORIA 2009. b. El Memorándum N° 26061/18 del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado, el cual solicita dictar la resolución que declare el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca. c. Que, el numeral 15 parte final de las aludidas bases dispone que “CONICYT se reserva el derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes bases o hayan alterado sus antecedentes o informes…” d. Que, este Servicio en razón del principio de juridicidad y del resguardo de los fondos públicos se encuentra en el imperativo de solicitar la totalidad de los recursos entregados, toda vez que éstos no fueron destinados para los fines que fueron otorgados, independiente de las razones que esgriman los beneficiarios para justificar su incumplimiento. Que, al no contemplar las bases concursales excepción alguna para el incumplimiento de las obligaciones señaladas, esta Comisión no puede eximir a la recurrente de los compromisos que él adquirió libremente cuando aceptó la beca y suscribió el convenio. e. Que, los numeral 15 de las bases concursales, establecen distintas situaciones que ameritan la aplicación de las sanciones que en ellas se señalan: i.- eliminación, suspensión o abandono de los programas de estudios sin causa justificada; ii.- incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de becario/a; iii.- Adulteración de antecedentes o informes. f. Que, el aludido becario ha infringido la obligación descrita en la hipótesis ii señalada en el párrafo precedente, dado que no acreditó su grado, residencia en Chile y reincorporación laboral, conforme a la normativa que regula su beca, resultando aplicables las consecuencias jurídicas que el numeral precedente. g. Que, la beca es una especie de subvención, un auxilio económico excepcional, a través del cual la Administración fomenta actividades que aportan un beneficio directo al beneficiado proporcionándoles ingentes recursos financieros, respecto de los cuales el becario no se encuentra obligado a realizar una prestación directa a la Administración, sino que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio, entre ellas, la de obtener el grado de magíster, esta es la que permite que se alcancen los objetivos de interés general que se tuvieron presentes al asignar los fondos. Por ello, la naturaleza de esta actividad de fomento exige la existencia de un régimen obligacional estricto y una actividad rigurosa de co
Fallo
se declara el incumplimiento de las obligaciones que impone la beca entregada por la ANID, solicitando la restitución de los fondos entregados en virtud de ella. Los fundamentos centrales son los siguientes: a. Que, mediante Resolución Exenta N° 3638/2010, se aprobó el convenio de beca de doña ALEJANDRA ALEGRÍA PULGAR, en el marco del CONCURSO DE BECAS DE MAGÍSTER PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTRANJERO BECAS CHILE SEGUNDA CONVOCATORIA 2009. b. El Memorándum N° 26061/18 del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado, el cual solicita dictar la resolución que declare el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca. c. Que, el numeral 15 parte final de las aludidas bases dispone que “CONICYT se reserva el derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes bases o hayan alterado sus antecedentes o informes…” d. Que, este Servicio en razón del principio de juridicidad y del resguardo de los fondos públicos se encuentra en el imperativo de solicitar la totalidad de los recursos entregados, toda vez que éstos no fueron destinados para los fines que fueron otorgados, independiente de las razones que esgriman los beneficiarios para justificar su incumplimiento. Que,
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece LORETO BELÉN URRUTIA SANZANA, Abogada en favor de ALEJANDRA ANGÉLICA ALEGRÍA PULGAR, quien interpone Acción Constitucional de protección en contra de la Dirección del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO AVANZADO (“PFCHA”) de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (“ANID”), debido a que, al di
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