FRANCO MICHEL GARCIA MOLINA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Franco Michel García Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Registra como fecha de inicio de condena el 19 de febrero de 2019, como fecha estimada de término el 20 de febrero de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 20 de junio de 2022. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena. Sostiene que cumple con el requisitos de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día presidio mayor en su grado mínimo impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de robo con intimidación en causa RIT 2064-2019. Registra como fecha de inicio de condena el 19 de febrero de 2019, como fecha estimada de término el 20 de febrero de 2024, y que cumplió́ con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 20 de junio de 2022. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena y que tiene mediano compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, surgiendo como área con necesidad de intervención muy alta pares, utilización de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas. Registra como áreas de intervención media educación, empleo, familia, pareja y actitud y orientación procriminal. Registra 2 sanciones como menor de edad y 6 como adulto. En el medio libre no refiere participación en instancias sociales o comunitarias. Registra escaso reconocimiento del delito por el cual cumple condena, con una actitud tendiente a minimizar su actuación y negar la aplicación de la violencia en los delitos, justificando su accionar en el consumo abusivo de drogas y necesidades socioeconómicas de su familia e hijos. Demuestra una escasa reflexión y análisis en relación a su comportamiento delictivo, justificándolo desde la perspectiva socioeconómica. Presenta dificultad para resolver conflictos interpersonales de manera adecuada, validando la utilización de la violencia y jactándose de su amplio prontuario criminógeno. Muestra una escasa reflexión respecto de las consecuencias de su actuar, dimensionando los costos de su reclusión, principalmente a nivel personal. La motivación de cambio de conducta se mantiene en etapa pre contemplativa, toda vez que no reconoce preocupación por su situación actual, restando relevancia a diferentes hechos trascendentales en su historia delictual, observándose una disminuida consciencia del daño a la víctima y ausente conciencia del delito. En el área estudios, durante el año 2022 cursó y aprobó 2° nivel básico (5° y 6° básico) al interior de la Unidad Penal. Actualmente se encuentra en lista de espera para el año en curso. Se desempeña laboralmente al interior de la Unidad Penal,
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Franco Michel García Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 507-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Sofía Cárcamo Salazar. San Miguel, 20 de julio de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor
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