ROSA LASTENIA MOYA COFRÉ/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Rosa Lastenia Moya Cofré, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una condena en el CPF Santiago, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, por los delitos especiales de estafa, regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de diciembre de 2019, como fecha estimada de término el 13 de abril de 2027, cumpliendo con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 13 de abril de 2023. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena. Sostiene que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo 2 condenas, una de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y la otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuestas por el Juzgado de Letras de Peñaflor por el delito de estafa contenido en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en causa ROL 27.608-2008. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de diciembre de 2019, como fecha estimada de término el 13 de abril de 2027, y que cumplió́ con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 13 de abril de 2022. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena y que tiene bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre, registra 3 condenas, todas asociadas a la Ley General de Urbanismo y Construcción, siendo la actual por el delito de estafa, el que cometió al desempeñarse en la inmobiliaria de su padre, junto con su ex marido y su progenitor. En el área educacional, finaliza su enseñanza media el año 1997 en medio libre. Refiere en entrevista tener estudios de secretariado en Instituto, pero no cuenta con el certificado para acreditarlo. Además, en el ámbito de capacitaciones, ha recibido capacitaciones de artesanía, además participar en talleres impartidos por la Corporación Abriendo Puertas, tales como desarrollo personal, manualidades, emprendimiento, apresto laboral y formulación de proyectos de micro emprendimientos, ejecutados por la OTEC MOWAY. En el ámbito laboral, desde septiembre de 2020 hasta mayo de 2022, participó en el taller de Caffarena en el envasado y etiquetado de pantys. En el medio libre trabajó en peluquerías, pues realizó un curso de estética desempeñándose finalmente en la inmobiliaria de su padre y de artesana en el último periodo junto a su yerno. Respecto al acceso a la oferta programática de la unidad penal, postuló al CET-Cerrado de la Unidad, desde septiembre de 2020 hasta mayo de 2022, obteniendo el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y luego de salida controlada al medio libre. No obstante dichos beneficios fueron revocados por faltar al régimen interno ya que presentó documentación falsa que habría dado cuenta de que tenía su condena cumplida. En cuanto a sus expectativas y situación social actual, su principal red de apoyo en el medio libr
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rosa Lastenia Moya Cofré, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 502-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Nicole Salinas Álvarez. San Miguel, 20 de julio de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de ampar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica