SIN INFORMACION

JARA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID ESTEBAN VÉLIZ HORMAZÁBAL, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad N° 17.415.266-7 y don RODRIGO JAVIER LAGOS TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.573.425-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1258, oficina 411, comuna de Talca, región del Maule, en representación, según facultades del artículo 20 de la Constitución Política de la República, del recurrente don WILLY ESTEBAN JARA VALENZUELA, chileno, conductor de transporte de carga pesada, casado, cédula nacional de identidad N° 14.468.340-4, domiciliado en calle 30 ½ Oriente con calle 4 Sur N° 3054, comuna de Talca, región del Maule, quienes, en representación del recurrente, interponen acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) subcomisión de Tarapacá, representada legalmente por doña Helga Jalum Jacque Azabe, ambas domiciliadas en calle Thompson N° 127, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá, o por quien la subrogue o remplace legalmente, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, cédula nacional de identidad Nº 10.842.275-0, ambas domiciliadas en calle Morandé N°249, comuna de Santiago, región Metropolitana, o por quién la subrogue o reemplace legalmente; por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en: 1.- Decisiones carentes de motivo de rechazo de licencias médicas, y consecuente declaración de injustificado de los reposos médicos. Y, 2.- No ejecución de acciones contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Indica que se ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente es titular y que son cautelados por la acción de protección, la que se encuentra dentro de plazo. Precisa que se recurre en contra de los actos arbitrarios e ilegales señalados supra los que tuvieron y dieron como resultado la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-38158-2023, de fecha 21 de marzo del año 2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente N°s 9854005-9, 10192708-3, 10369938-K, 10555460-5, 10790118-3 y 11208375-8, extendidas por un total de 135 días, a contar del 31 de marzo del año 2022. Dicha Resolución Exenta, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias no se encontraba justificado, de acuerdo al siguiente tenor: “Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 211 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes mé

Fallo

por tanto, recabar los antecedentes complementarios idóneos mediante la solicitud al profesional tratante, y con ello, la realización de una pericia médica por parte de la COMPIN, para determinar la procedencia del descanso, y consecuente a ello la extensión del reposo en los términos que ha prescrito el profesional médico tratante. Considera que, lo anterior, en términos tales, no permite arribar a las conclusiones médicas razonables y fundadas, que permitan calificar dicho reposo de injustificado o no, y, asimismo, entender que la recuperabilidad del paciente, su pronóstico y con ello la afectación que le produce en su esfera mental, puedan permitir rechazar o bien acoger el descanso en los términos propuestos por el médico tratante. Expone que las motivaciones de rechazo de las licencias médicas, y consecuente declaración de injustificado de los reposos médicos del actor, son arbitrarios e ilegales, puesto que, carecen de proporcionalidad, razonabilidad, y fundamentación suficiente, desde que, no solo importan la inobservancia de facultades establecidas precisamente con el fin de garantizar el adecuado uso del seguro médico asociado a incapacidades laborales temporales, sino también, una transgresión a los fines de la existencia del derecho del trabajador de ausentarse de sus labores, bajo indicaciones médicas certificadas, lo que presupone, un análisis completo, acabado, y sustentado de toda la información que sea posible recabar para determinar el real estado de salud

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID ESTEBAN VÉLIZ HORMAZÁBAL, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad N° 17.415.266-7 y don RODRIGO JAVIER LAGOS TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.573.425-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1258, oficina 411, comuna de Talca,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica