JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PATIÑO/PRESERVI S.A. Y OTROS

Rol

14611-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que interpusieron en contra de la que, en lo pertinente, no hizo lugar a la demanda, en contra de la demandada solidaria “TNT Express Chile Ltda.”, sin costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que los recurrentes indican que la materia de derecho objeto del juicio que pretenden unificar, dice relación con determinar la «correcta interpretación de los artículos 183 A y siguientes, en lo concerniente a determinar si el elemento de locación debe interpretarse de manera restrictivamente en orden a establecer si el trabajador necesariamente debe trabajar en dependencias de la empresa mandante para que estemos en presencia del régimen de subcontratación». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, al entender que no se configuró la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que «… este caso, de la lectura de libelo, en el cual principalmente se trascriben fallos

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de la materia propuesta, referida a la interpretación y aplicación de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que el recurso fue desestimado por defectos en su interposición y la imposibilidad de modificar los hechos establecidos en la instancia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº14.611-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó

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