TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL ARCADIO MUNOZ RIQUELME

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. 2100126913-2 R.I.T. 324-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintinueve de mayo último, se condenó a: 1) RODRIGO JACOB VIDAL ESPINOZA, a) La pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Grado de Consumado, perpetrado en la comuna de Chillán, el día 3 de septiembre de 2021; b) La pena de TRES AÑOS Y UN DIA, de presidio menor en su grado máximo, y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en Grado de Consumado, perpetrado en la comuna de Chillán, el día 3 de septiembre de 2021; y c) La pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia Ilegal de Municiones, en Grado de Consumado, perpetrado en la comuna de Chillán, el día 3 de septiembre de 2021; 2) JAIME RIQUELME PONCE, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito Consumado de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del artículo 4 en relación al 1º de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Chillán, el día 3 de septiembre de 2021. Contra dicho fallo, la Defensora Particular, doña María Belén Acuña Quiñones, en representación del sent

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Rodrigo Jacob Vidal Espinoza. PRIMERO: Que, se interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo (432) 342 letra c) y d) del texto legal antes citado, argumentando primeramente en cuanto a la letra c) que la sentencia no contenía la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Y por su parte la letra d) señala “las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo”. Refiere el recurrente, y en apoyo a su reproche, que esta infracción se configura de diversas maneras, esto es, a la ausencia de valoración, como asimismo, a la infracción de los principios de la lógica, particularmente en lo relativo a la participación del sentenciado Rodrigo Vidal Espinoza y no a las especies encontradas en el domicilio de calle Las Violetas 796. Señala que la libre apreciación de la prueba no puede entrar en contradicción con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal, agregando que lo anterior constituye los límites que se deben tener en cuenta por parte del sentenciador al momento de fallar, los que en este caso, según el impugnante, han sido vulnerados. En cuanto a la valoración de la prueba, y tal como se desprende de los respectivos alegatos de apertura y clausura realizados por el Defensor, en ellos se da cuenta de un control de detención declarado ilegal por falta de acreditación de la hipótesis de flagrancia, alegando con ello la ilicitud de la prueba obtenida. Sin embargo, sostiene que en ninguna parte la sentencia se hace cargo de las alegaciones en ese sentido, ni siquiera para rechazarla, ni tampoco se realiza valoración del por qué considera lícita la prueba obtenida en el domicilio de calle Las Violetas 796, pese a la declaración de ilegalidad relativa a su control de detención, por falta de acreditación de la hipótesis de flagrancia. En lo que respecta a la infracción de la lógica, específicamente al principio de la razón suficiente, aduce que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otro juicio. En este sentido señala que la determinación de los hechos basada en datos empíricos aparece como una pieza fundamental de la racionalidad, por tratarse de una actividad controlable, susceptible de ser verificada mediante criterios intersubjetivos y que admite justificaciones. Sostiene que en el presente caso dicho principio fue vulnerado por la sentencia debido al enunciado

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Rodrigo Jacob Vidal Espinoza. PRIMERO: Que, se interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo (432) 342 letra c) y d) del texto legal antes citado, argumentando primeramente en cuanto a la letra c) que la sentencia no contenía la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Y por su parte la letra d) señala “las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo”. Refiere el recurrente, y en apoyo a su reproche, que esta infracción se configura de diversas maneras, esto es, a la ausencia de valoración, como asimismo, a la infracción de los principios de la lógica, particularmente en lo relativo a la participación del sentenciado Rodrigo Vidal Espinoza y no a las especies encontradas en el domicilio de calle Las Violetas 796. Señala que la libre apreciación de la prueba no puede entrar en contradicción con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual se encuentr

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. 2100126913-2 R.I.T. 324-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintinueve de mayo último, se condenó a: 1) RODRIGO JACOB VIDAL ESPINOZA, a) La pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica