JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ BASTIAN IGNACIO DIAZ ESPINOZA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo y considerando que los nuevos antecedentes incorporados por la defensa no son suficientes para modificar las consideraciones que se tuvieron a la vista en su oportunidad para decretar la medida cautelar de internación provisoria, la existir un reconocimiento directo efectuado por la victima además de antecedentes investigativos que permiten posicionar al encartado en el sitio del suceso, concurriendo por ende respecto del encartado, en este estadio procesal, los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente, en atención a la penalidad de los ilícitos que se les atribuyen y los bienes jurídicos protegidos, lo cual determina la peligrosidad de su libertad para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento, y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Bastian Ignacio Díaz Espinoza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 950-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:58 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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