PASMIÑO/ANID
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece GRACE PASMIÑO ALIAGA, interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO AVANZADO (“PFCHA”) de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (“ANID”), debido a que, incurriendo en arbitrariedades, dicho organismo ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley al dictar RES. EX. No 67, Santiago, con fecha 29 de diciembre de 2022, de ANID por medio de la cual la autoridad recurrida rechazó su solicitud de “Extensión de Beca de Doctorado para quienes vieron afectada su formación por la pandemia COVID-19”. I.- LOS HECHOS 1.-Antecedentes Mediante el Decreto N°4, de 2020, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus. Se establecieron cuarentenas/confinamientos debido a la pandemia COVID-19 por la autoridad sanitaria, además el día 16 de marzo la Rectoría de la Universidad de la Frontera emitió un anuncio que establecía la suspensión de labores presenciales para actividades no esenciales o críticas a contar del 17 de marzo de 2020. Todo lo cual repercutió directamente en el desarrollo experimental de mi tesis para finalizar su programa doctoral (Doctorado en Ciencias Morfológicas, Universidad de La Frontera). Por lo tanto, significo un atraso acumulativo y no recuperable de tiempo ya que mientras duro la prohibición de retomar actividades presenciales normales no tuvo acceso a ingresar a la universidad ni menos al laboratorio ni bioterio por lo que la parte experimental no pudo iniciarla hasta el mes de noviembre de 2021, ya que además, debía esperar que los modelos biomédicos tuviesen las condiciones numéricas, biológicas y etarias necesarias a los requerimientos del protocolo experimental de su tesis, importante mencionar que estos solo se podían solicitar cuando tuviese la seguridad de poder cumplir con el protocolo experimental (sin riesgos de
Fundamentos
motivos de emergencia sanitaria (pandemia COVID-19). Aun con el otorgamiento del beneficio de extensión de beca por redacción de tesis de 6 meses primer llamado 2021, no se compenso ni equipara los dos años aproximados de atraso acumulativo ocasionado por pandemia. Ya que, como mencionó anteriormente en relación a los modelos biomédicos son procesos que no se pueden acelerar y por ende tampoco el análisis de datos para los requisitos finales para la obtención de grado. El año 2020 ANID y el Ministerio de Ciencia otorgo a los becarios de becas Chile (becarios en el extranjero, decreto 664) la posibilidad de extender sus convenios por 6 meses adicional a sus becas en condiciones de normalidad “para concluir sus investigaciones y programas de estudios doctorales, interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras” (RESOLUCION EXENTO Nº: 2833/2021). Pero para los becarios nacionales no existió la posibilidad de extensión adicional al convenio (beca doctorado nacional, decreto 335) por COVID- 19 y medidas de confinamiento siendo que vivimos en el mismo universo y nuestras restricciones fueron decretas por el presidente de la República de Chile. 2.- Información pública entregada por los ministros (ex y actual) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El año de 2022, Dr. Flavio Salazar (ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en ese momento) declara el 6 de abril en la sesión de Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación que: “… nosotros hemos comprometido desde fondos del ministerio el poder establecer lo que ellos están pidiendo que es una extensión y que nosotros tenemos el presupuesto para poder hacerlo sin tener que recurrir a fondos adicionales, pero obviamente y esto lo adelanto este tipo de soluciones va a favorecer al 95% de los casos, probablemente van a quedar algunos porque de alguna manera nosotros no podemos eh… ósea el sistema legal impide que uno haga borrón y cuenta nueva, ósea algún grado de cumplimiento dentro de lo que plantean en los proyectos tiene que existir entonces va haber siempre un pequeño porcentaje que nosotros pensamos que es mínimo de personas que a lo mejor no van hacer cubiertas. Pero la gran mayoría va a tener esta extensión que ellos están pidiendo porque creemos que realmente la pandemia afecto su posibilidad de acceder a los laboratorios o acceder a investigaciones y eso no ha sido culpa de ellos y el riesgo que nosotros no hagamos esa inversión que esta alrededor de los cinco mil millones significa probablemente la perdida de los cien mil millones que hemos invertido antes en ellos porque esos proyectos se pierden y ellos tendrían además que generarle una deuda imposible de resolver por no haber cumplido con los objetivos, entonces es un tema que los estamos resolviendo y que obviamente no es tan fácil del punto de vista de la gestión y legalidad pero nosotros ya tenemos una e
Fallo
se declara inadmisible su solicitud; 2. Decreto Supremo N° 28/2022; 3. Decreto 335 que regula la postulación y adjudicación becas doctorado nacional; 4. Bases Doctorado Nacional; 5. RESOLUCION EXENTO Nº: 2833/2021 a través de la cual se otorga a los becarios en el extranjero la posibilidad de extender sus becas por contingencia COVID adicional a sus convenios. A folio N°9 evacua informe la recurrida AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. I.- EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Previo a efectuar el análisis de los antecedentes invocados por la recurrente, en relación a la eventual vulneración por parte de CONICYT/ANID a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2° y 14°, de la Constitución Política de la República, solicito a US. Ilustrísima analizar la extemporaneidad de la presente acción de protección, en mérito de los argumentos que a continuación se pasan a exponer: 1. Que, según lo prescribe el número 1º del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el recurso o acción de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección d
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece GRACE PASMIÑO ALIAGA, interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO AVANZADO (“PFCHA”) de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (“ANID”), debido a que, incurriendo en arbitrariedades, dicho organismo ha vulnerado su derecho a la igualdad an
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