PEDRO EVARISTO ACUÑA SANZANA CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el Fisco de Chile se alzó contra la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6719-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $30.000.000, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral. A su vez, el demandante se adhirió a la apelación antes referida. Segundo: Que, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, afirma que no se acreditó la magnitud del daño moral desde que el informe del PRAIS corresponde a un simple instrumento privado que se basa en la versión del propio demandante y la testimonial no es suficiente para establecer el daño demandado. Agrega que el fallo no consideró los montos y beneficios ya percibidos por el actor, destacando la importancia del sistema PRAIS que brinda atención de salud gratuita a sus beneficiarios. Tercero: Que por su parte, el demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $250.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Considera que el fallo de primera instancia no contiene ningún parámetro en cuanto a la forma en que fue determinado el monto indemnizatorio, el que resulta
Fundamentos
motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo cuarto: Que ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que tal y como denuncia el demandante, el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, afirma que no se acreditó la magnitud del daño moral desde que el informe del PRAIS corresponde a un simple instrumento privado que se basa en la versión del propio demandante y la testimonial no es suficiente para establecer el daño demandado. Agrega que el fallo no consideró los montos y beneficios ya percibidos por el actor, destacando la importancia del sistema PRAIS que brinda atención de salud gratuita a sus beneficiarios. Tercero: Que por su parte, el demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $250.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Considera que el fallo de primera instancia no contiene ningún parámetro en cuanto a la forma en que fue determinado el monto indemnizatorio, el que resulta ínfimo en relación a lo solicitado. Cuarto: Que son hechos de la causa, en tanto no fueron controvertidos por el Fisco de Chile, los siguientes: 1.- Que don Pedro Acuña Sanzana fue víctima de prisión política y tortura, según consta en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el N°213; 2.-Que al momento del golpe militar de septiembre de 1973, don Pedro Ac
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el Fisco de Chile se alzó contra la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6719-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de
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