M.P. C/ RENATO ALIRO ESCOBAR TAMARIN.
Rol
15389-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 2100187605-5, RIT 97-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a RENATO ALIRO ESCOBAR TAMARIN y a JOAQUÍN ANDRÉS LUENGO LUENGO, como autores del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 477 N° 1 del Código Penal, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, respectivamente, y al pago de una multa de once unidades tributarias mensuales, ilícito cometido el día 25 de febrero de 2021. Además, condena a ambos acusados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego, y a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autores del delito consumado de disparos injustificados, ilícitos perpetrados los días 25 y 27 de febrero de 2021. Asimismo, condena a Escobar Tamarin y Luengo Luengo como autores del delito de daños previsto en el artículo 487 del Código Penal, a las penas de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo y cuarenta y un día, de reclusión menor en su grado mínimo, respectivamente. Finalmente, condena a Escobar Tamarin a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y a quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de porte de municiones, absolviéndolo del cargo por el que se le atribuía participación en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales que corresponden a cada caso y que las penas corporales deben ser cumplida de manera efectiva. En contra del referido fallo, las defensas de ambos sentenciados, interpusieron recursos de nulidad, los que fueron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Joaquín Luengo Luengo, como causal principal del recurso de nulidad, hizo valer aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues denuncia que durante la investigación, se infringieron sustancialmente las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad ambulatoria, asegurados en la Constitución Política de la República y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que han sido ratificados por Chile. Explica que las infracciones denunciadas se han producido, en primer lugar, al haber obtenido la declaración de su defendido, en sede policial, sin la presencia del abogado defensor, proceder que resulta ilegal, desde que se trata de una persona que no sabe leer ni escribir y detenta una disminuida capacidad cognitiva, de manera que la declaración prestada ante una unidad policial sin la presencia de su abogado defensor constituye una vulneración de garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a no incriminarse, igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física de toda persona, vulnerando expresamente lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal Penal, pues jamás se llamó a su abogado, estándose a la voluntad de una persona que no sabe leer ni escribir, con deficiente capacidad cognitiva, situación que el Capitán de Carabineros Sr. Andrade conocía, circunstancia que motivó el llamado al Fiscal Adjunto a cargo, no así al Abogado Defensor, sobrepasando, además, las facultades generales que el artículo 91 del mismo Código le otorga a las policías, apersonándose el Fiscal en la unidad policial cuando ya se le estaba tomando declaración a su defendido, vulnerándose así sus garantías fundamentales, reconocidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, asegura que la causal de nulidad invocada se ha configurado, además, al haberse desestimado ilegalmente la prueba nueva ofrecida durante la audiencia de juicio oral. Sobre el particular, explica que durante la audiencia de juicio, promovió un incidente de incorporación de prueba nueva, respecto de piezas judiciales que acreditaban que un día después que su defendido prestara declaración ante Carabineros en el Retén de Trovolhue, fue víctima de amenazas por parte de don Aladino Pradel Luengo, hechos que fueron denunciados, respecto de los cuales el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, Rit N° 1.218-2021, RUC 2100594172-2 del Juzgado de Garantía de Carahue. De esta prueba se desprende el modus operandi de las víctimas, intimidar y amenazar a su representado, proceder que debió ser considerado para efectos de armonizar la prueba en su conjunto. En tercer lugar, señala que las infracciones a las garantías fundamentales denunciadas se han producido, desde que ha sido condenado como autor del delito de incendio, con el mérito de su sola declaración, sin que exista alguna evidencia que haga
Fallo
fallo de reemplazo que, corrigiendo las infracciones de derecho denunciadas, absuelva a Luengo Luengo de los delitos por los que fue condenado, o, en subsidio, se le imponga una pena menor a las impuestas, sustituyendo dicha sanción, por alguna de las penas previstas en la Ley N°18.216. CUARTO: Que, por su parte, la defensa de Renato Aliro Escobar Tamarín invoca como fundamento del recurso de nulidad, la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de su representado, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 7 numerales 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 9 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asegura que la declaración prestada por el coimputado Joaquín Luengo Luengo ante Carabineros resulta ilegal, desde que fue realizada sin la presencia de su abogado defensor, se trata de una persona que no sabe leer ni escribir, y que tiene escaza capacidad cognitiva, declaración que prestó previas amenazas de las víctimas, tras ser dejado incomunicado e intimidado, siendo en definitiva obligado a prestar declaración, auto incriminándose, faltando a lo dispuesto en los artículos 91 y 93 del Código Procesal Penal. Agrega que el vicio
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC 2100187605-5, RIT 97-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a RENATO ALIRO ESCOBAR TAMARIN y a JOAQUÍN ANDRÉS LUENGO LUENGO, como autores del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 477
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