JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CANIUMAN / RAIMAN

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerandos, con excepción del motivo décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos Rol C-437-2014 del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados “Caniuman / Raiman,” con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós se dictó sentencia por la Juez Titular doña Milena Anselmo Cartes, en la cual se declaró: I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva alegada por el demandado. II.- Que SE RECHAZA la demanda enderezada con fecha 11 de agosto de 2014, y que rola a fojas 8 y 9 del expediente. Que la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que esta Corte conociendo del recurso, enmiende conforme a derecho el fallo impugnado, revocándolo y ordenado se falle la acción deducida dando lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. EN LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los demandantes interpusieron demanda de acción reivindicatoria en procedimiento sumario según lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 2.695, en contra de don Juan Alfonso Raiman Liempi para efectos de que se le restituya a cada uno de ellos sus respectivas cuotas hereditarias que en conjunto corresponden a un total de 75% de la acciones y derechos que recaen sobre la Hijuela 14 de veintiséis hectáreas ochenta y cinco áreas de la división de la reserva de la comunidad indígena encabezada por don Bartolo Raiman, ubicada en el lugar Chupilco de la comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, cuotas hereditarias de las cuales son dueños por herencia de los bienes de su madre doña Manuela Macheo Apeleo, según consta en inscripcion especial de herencia que acompañaron, la que corre inscrita a fojas 722 vuelta, Número 1058 del año 1993 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Lautaro, y que por varios años el demandado detentaría en forma ilegítima. Agregan que el demandado a pesar de carecer de justo título para ocupar la propiedad indígena y desconociendo los derechos que legalmente le corresponden a sus representados, se ha negado reiteradamente a entregar a sus dueños desconociendo los derechos de propietarios debidamente inscritos que les asisten según inscripción especial ya individualizada anteriormente, razón por la que debe ser considerado como poseedor de mala fe. Sostienen que el demandado consciente de la existencia previa de derechos de propiedad debidamente inscritos y que les favorecen, inicia de mala fe con fecha 19 de marzo del año 2012, un procedimiento de saneamiento de títulos por ejecución indirecta establecido en la ley 2.695 que regulariza la posesión de la pequeña propiedad raíz ante el Ministerio de Bienes Nacionales, asignándole a dicha postulación el Numero 579885, tramite el cual concluye adquiriendo la propiedad por Resolución Exenta número 3417, de fecha 31 de diciembre de 2012, de la Seremi de Bienes Nacionales, inscribiéndose el título a fojas 1095 vuelta, Número 1179 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2013. SEGUNDO: Que fundan su recurso en el grave perjuicio y agravio que la sentencia impugnada les provoca, lo cual solo puede ser corregido mediante la revocación del

Fallo

fallo impugnado, revocándolo y ordenado se falle la acción deducida dando lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. EN LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los demandantes interpusieron demanda de acción reivindicatoria en procedimiento sumario según lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 2.695, en contra de don Juan Alfonso Raiman Liempi para efectos de que se le restituya a cada uno de ellos sus respectivas cuotas hereditarias que en conjunto corresponden a un total de 75% de la acciones y derechos que recaen sobre la Hijuela 14 de veintiséis hectáreas ochenta y cinco áreas de la división de la reserva de la comunidad indígena encabezada por don Bartolo Raiman, ubicada en el lugar Chupilco de la comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, cuotas hereditarias de las cuales son dueños por herencia de los bienes de su madre doña Manuela Macheo Apeleo, según consta en inscripcion especial de herencia que acompañaron, la que corre inscrita a fojas 722 vuelta, Número 1058 del año 1993 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Lautaro, y que por varios años el demandado detentaría en forma ilegítima. Agregan que el demandado a pesar de carecer de justo título para ocupar la propiedad indígena y desconociendo los derechos que legalmente le corresponden a sus representados, se ha negado reiteradamente a entregar a sus dueños desconociendo los derechos de propietarios debidamente inscritos que les asisten según inscri

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerandos, con excepción del motivo décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos Rol C-437-2014 del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados “Ca

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