SIN INFORMACION

VIRGINIA CAROLINAS PARGAS GERVACY CONTRA SERVICIO DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Virginia Carolina Pargas Gervacy, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que solicitó con fecha 17 de junio de 2020, la residencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de residencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, pide en primer término se declare la inadmisibilidad del recurso, fundado en los artículos 43 y 38 de la ley 21.325, haciendo a su vez alusión a las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N°115.064-2022, y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente año, indicando que no existiría acto u omisión que pudiera ser calificado de ilegal o arbitrario imputable a al servicio toda vez que las normas indicadas resuelven la situación migratoria de extranjeros con solicitud vigente. En subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Sobre el fondo señala que el recurrente solicitó la residencia definitiva con fecha 17 de junio de 2020, la que se encuentra en etapa de Resolución. Indica que la recurrente puede acceder a un certificado que acredita dicha condición, manteniendo

Fallo

por tanto, a la fecha del informe, condición migratoria regular en el país. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluye solicitando el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las

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Chillán, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Virginia Carolina Pargas Gervacy, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber t

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