AMPARADO: ALVARO ALFREDO ERICES RIQUELME. RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DEL BIO BIO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Comparecieron en estos autos Rol 70-2023, Recurso de Amparo, los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 1186, oficina 411, Concepción, en representación del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío (en adelante CCP Biobío) Álvaro Alfredo Erices Riquelme, cédula nacional de identidad N° 19.331.903-3, quien actualmente cumple condena en el módulo 43 de ese recinto penitenciario. Dicho letrados interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel de Gendarmería, Pedro Ferrada Quintana, por el acto administrativo ilegal y arbitrario de modificar el cómputo del tiempo de su condena, aumentando el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y el tiempo mínimo para obtener beneficios intrapenitenciarios, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal. En tal escenario, se solicita a esta Corte adoptar las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando a la recurrida restablecer el cómputo de condena del amparado, tanto en su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, como en su tiempo mínimo para obtener beneficios intrapenitenciarios, que le correspondían hasta la fecha de promulgación de la Ley N°21.483. Al efecto expone: a) El interno Erices Riquelme fue condenado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de homicidio simple consumado y homicidios simples frustrados, en causa 141-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, iniciando su condena el 1 de enero de 2015, siendo su fecha de término el 1 de enero de 2030. Desde el bimestre marzo – abril de 2017 y hasta la fecha, su conducta ha sido calificada como “muy buena” a la fecha; b) Señala que previo a la modificación del D.L. N° 321, mediante la promulgación de la Ley 21.483, el tiempo mínimo para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En lo que concierne a la cuestión propuesta en estos autos, cabe tener presente que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, establece que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, su numera 1), esto es: “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos (…)”. A su vez, el inciso 3° del artículo 3° del mismo D.L. –agregado por el artículo 2° de la Ley 21.483, publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2022- señala: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio (…) sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.” TERCERO: Es pacífico el hecho que el amparado cumple condena como autor de los delitos de homicidio simple consumado y de homicidio simple frustrado, por lo que es posible concluir que los nuevos requisitos contemplados con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.483, su situación para postular a la libertad condicional y a beneficios intrapenitenciarios, quedó sometida a la nueva normativa, puesto que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º y en el artículo 9°, ambos del D.L. 321, ha de entenderse que los presupuestos que debía reunir el condenado para ser postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2022, eran aquéllos fijados en la ley vigente a partir del 24 de agosto de 2022, que fijó en dos tercios el tiempo mínimo de pena cumplida para los condenados por homicidio simple, como es el caso del amparado. CUARTO: Conviene recordar que el artículo 1° del D.L. 321 dispone: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de h
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Álvaro Alfredo Erices Riquelme y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 75-2023. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Comparecieron en estos autos Rol 70-2023, Recurso de Amparo, los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 1186, oficina 411, Concepción, en representación del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío (en adelante CCP Biobío) Álvaro
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