FERRADA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de febrero del año 2023, comparece don José Gerardo Ferrada Jofré, conductor, domiciliado en Balmaceda 783, Rengo, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N° 61.509.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago; y en contra de la Compin de Concepción, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente regional don Diego Fernando Olivar Gómez, Ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Los Carreras Nº 1102, comuna de Concepción, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que es conductor de buses interurbanos de la empresa Buses Pulman Tur y se le han rechazado las siguientes licencias médicas: 4-6738113, 4-4836744, 4-6040518, 4-6375407, 4-7002792, 4646262-9, 5393607-5, 4-5113286. Asegura que como se acredita en certificados médicos que se acompañan en su presentación, este padece, entre otras cosas de: trastorno de ansiedad y depresión; problemas relacionados con seguridad social y sostenimiento insuficientes para el bienestar; personalidad tipo “A”, esto es, hiper exigente, hiper crítico consigo mismo y trabajólico; resistencia a la insulina en estudio; disfunción familiar secundario; índice de incapacidad funcional mayor a un 65%. Señala que no obstante haber sido rechazadas las licencias médicas antes individualizadas, anteriormente han sido aceptadas diversas licencias médicas referentes a las mismas patologías. Entre ellas: 2-57806076; 4-3294918; 4-3386204; 4-3533373; 4-3731371; 4-3924737; 4-4090209; 4-4257956; y 4-4440401. Relata que con fecha 20 de enero de 2023, se le notifica que la Superintendencia, no acoge su solicitud de reconsideración, resolviendo lo que sigue: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N° 4646262-9, 4836744-5, 6040518-2, 6375407-2, 6738113-0, 7002792-5, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N° 5113286-6, 5393607-5, de acuerdo a lo anteriormente expuesto” Asegura que el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile. En este sentido, el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica no contar con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos, comprometiendo y conculcando de esta forma, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Argumenta que es de pleno conocimiento que los actos emitidos por la autoridad administrativa, según lo dispone el artículo 11 de la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos, tienen que ser fundados; sin embargo, la respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social indica en las licencias médicas rechazadas lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal…” Podemos apreciar claramente que en base a lo mencionado por la SUSESO esta decisión no se encuentra fundada ni motivada como lo exige la ley antes citada. Destaca que la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gerardo Ferrada Jofré, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Compin de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 591-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de febrero del año 2023, comparece don José Gerardo Ferrada Jofré, conductor, domiciliado en Balmaceda 783, Rengo, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N° 61.509.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cla
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