SIN INFORMACION

OLEA/WILLIAMSON

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de febrero del año 2023, comparece don Rodrigo Antonio Olea Olguin, chileno, ingeniero en alimentos, cedula de identidad número trece millones noventa y seis mil novecientos nueve guion siete, con domicilio en Los Tinos N° 452 ciudad y comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Shelby Daniela Álvarez Williamson, chilena, soltera, ignoro oficio, cedula de identidad nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta guion uno, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es padre de don Vicente Ricardo Olea Álvarez en la actualidad de 21 años de edad, el cual nació de la relación ocasional que mantuvo con su madre y recurrida doña Shelby Daniela Álvarez Williamson. Afirma que, en el mes de marzo del año 2017, vía conciliación ante el Juzgado de Familia de la ciudad y comuna de San Antonio en los autos Rit C-915-2016 se fijó a título de pensión de alimentos en favor de su hijo menor en esa época el 107% del ingreso mínimo remuneracional equivalente en ese tiempo a la suma de $282,480. - Así las cosas con fecha 18 de marzo de 2019, vía conciliación ante el Juzgado de Familia de la ciudad y comuna de San Antonio en los autos Rit C-872-2018 se acordó con la madre del menor a título de pensión de alimentos en favor de mi hijo menor en esa época el 128% del ingreso mínimo remuneracional equivalente en ese tiempo a la suma de $385.280.- Asegura que su hijo mayor de edad demandó reconvencionalmente el aumento de pensión, en causa Rit C-461-2022, agregando que las partes en audiencia preparatoria de fecha 01-08-2022, se desistieron de la rebaja de pensión y de aumento quedando en definitiva en el 128% de un ingreso mínimo remuneracional que en la especie hoy asciende a la suma de $524.800.- Dicha pensión se mantiene hasta la fecha. Relata que la madre de su hijo a través de hostigamientos que se materializan con diversos correos electrónicos que comenzaron a fines de diciembre del año 2022 y cuya última misiva fue con fecha 10 de febrero de 2023, exige el aumento de la pensión de alimentos, señalando en sus correos, cuáles son los beneficios de la Isapre, los que ella maneja perfectamente sabiendo además que el suscrito paga un adicional para que su hijo tenga mayores beneficios y mayor cobertura además del seguro complementario MetLife del cual es beneficiario. Refiere además que le aumente la pensión a la suma de $600.000.- firmando un documento bajo la amenaza de demandar en el caso de pensión hasta el 50% de sus ingresos. Además, le solicita que haga trámites para las becas educativas del alimentario en circunstancias que su hijo tiene derecho a la beca de arancel Juan Gómez Milla la cual es conocido por la recurrida y que es resorte del beneficiario la renovación al igual que la beca de alimentación BAES como también de la TNE. Añade que en otro correo solicita que le compre un inmueble con crédito hipotecario aduciendo como motivo que no tiene donde vivir junto a su hijo. En otra misiva solicita que deposite más dinero aparte del monto regulado por la justicia para un tratamiento kinésico y el último dirigido con fecha 2 de febrero del presente año donde lisa y llanamente ante la negativa de entregar montos superiores a los fijados por el tribunal de familia y no acoger sus caprichos señala al suscrito que no tiene idea de nada y que "no salvas a nadie". Indica que en consecuencia y desde los últimos días del mes de diciembre de 2022 hasta el

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad y falta de legitimación activa opuestas por la recurrida y recurrente respectivamente. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Rodrigo Antonio Olea Olguín, en contra de don doña Shelby Daniela Álvarez Williamson. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por acoger el recurso en mérito de las siguientes consideraciones: 1.- Que, por cierto, en la especie no se discute que la materia de fondo a que hace alusión el recurso es de competencia del Tribunal de Familia correspondiente. Igualmente, no cabe discusión en el sentido que el ejercicio de un legítimo derecho que puede ser cautelado a través de la Ley no configura un acto de amenaza. 2.- Que, en este contexto, lo que debe analizarse para la decisión del recurso interpuesto lo constituye los actos reiterados de parte de la recurrida en el sentido de pedir al recurrente exigencias de carácter alimenticio, vinculando dichas peticiones a la eventual demanda de un aumento de los alimentos ya fijados por el tribunal, y asociando dicha petición a exigencias de otra naturaleza, y son esos actos los que a juicio de este disidente constituyen un hostigamiento indebido, com

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Rancagua veinte de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 14 de febrero del año 2023, comparece don Rodrigo Antonio Olea Olguin, chileno, ingeniero en alimentos, cedula de identidad número trece millones noventa y seis mil novecientos nueve guion siete, con domicilio en Los Tinos N° 452 ciudad y comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Shelby Daniela Ál

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