JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

CARIOLA MANZOR NANCY (LIM CHILE S.A.)

Rol

20870-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christian Caballero Vargas, en representación de la demandante doña Nancy Bhetsabe Cariola Manzor, en autos sobre tutela por infracción de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad doña Rosa Aguirre Carvajal, doña María del Rosario Lavin Ahumada y el ministro suplente don Leonardo Aravena Reyes, porque –a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 2 de junio de 2022, que confirmó la de primera instancia, pronunciada el 10 de mayo de este año, en autos Rit T-78-2022, que declaró la caducidad de la acción de tutela y de la subsidiaria de despido injustificado. Explica que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura al resolver contravino formalmente la interpretación armónica de las normativas legales que entran a regular el cómputo de los plazos de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional decretado por la autoridad competente, vulnerando el artículo 8 de la Ley 21.226 y la Ley 21.379. Agrega que de este modo, y como corolario, por expresa disposición legal, el plazo de 50 días contemplado en artículo 8 de la ley 21.226, relativo a la caducidad, ha de ser computado no en relación a la vigencia del estado de excepción constitucional, sino desde el 30 de noviembre de 2021, por lo que se cumple el día 31 de enero de 2022, encontrándose la demanda presentada dentro de plazo legal, siendo improcedente la declaración de caducidad decretada. Solicita en definitiva se sirva tener por interpuesto recurso de queja en contra de los Ministros ya individualizados que han dictado la sentencia definitiva de 2 de junio de 2022, con falta o abuso, acogerlo, invalidando la resolución recurrida, dictando sentencia de reemplaz

Fallo

Por tanto, sus demandas debieron presentarse hasta ese día y no dentro de los 60 días hábiles contados a partir del 30 de noviembre de 2021. Precisan que esta interpretación es coherente con el objetivo de estas leyes, primero, de establecer un régimen de excepción para los procesos y ejercicio de acciones judiciales y, segundo, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. Concluyen que, si las acciones del caso fueron deducidas el 31 de enero de 2022, esto es, después del límite impuesto por la Ley Nº 21.379 –evidenciado con la voz “hasta”-, están fuera de plazo. Precisan que la discrepancia con el recurrente es que dicha parte opina que los 60 días hábiles para interponer sus demandas, se empiezan a contar “desde” el 30 de noviembre de 2021, pero la redacción de las normas –poco afortunadas-, sugiere que el legislador entiende que los plazos de prescripción y caducidad, en la práctica, transcurrieron largamente, sin embargo, los difiere o prorroga hasta una época determinada, 30 de noviembre de 2021, por una situación de caso fortuito o fuerza mayor que afectó al país y al mundo, pero la extensión de esos términos –a su parecer- no significa que recién empiecen a correr el día señalado. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 78046: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christian Caballero Vargas, en representación de la demandante doña Nancy Bhetsabe Cariola Manzor, en autos sobre tutela por infracción de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado del

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