C/ JONATAN GONZALO MELLADO PRIETO.
Rol
20697-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2100441537-7, RIT N° 124-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se condenó al acusado Jonatan Gonzalo Mellado Prieto, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra b) de la Ley N° 17.798, ocurrido en la comuna de La Pintana el día 4 de mayo de 2021, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el siete de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República y 250 a) del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la intimidad. Refiere que su representado fue controlado, detenido y posteriormente registrado en flagrancia, por la infracción del artículo 318 del Código Penal, toda vez que circulaba en la vía publica en una comuna que se encontraba en cuarentena, siendo formalizado por infracción al antes citado precepto, no obstante lo cual, fue sobreseído definitivamente por dicho ilícito por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Expone que, así las cosas, el procedimiento de control, detención y registro de que fue objeto el acusado fue ilegal y, en consecuencia, todas las probanzas que derivan de tales actuaciones contienen un vicio que no puede subsanarse sino con la exclusión, o en este caso, con su valoración negativa, ya que no pudieron servir de base para fundar una sentencia condenatoria, sin vulnerar con ello las garantías fundamentales enunciadas en su arbitrio. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la prueba de cargo obtenida a partir de la actuación ilegal denunciada, la que especifica en su libelo. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “que el día de mayo de 2021, alrededor de las 12:30 horas, Jonatan Gonzalo Mellado Prieto, fue objeto de un control preventivo en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Santa Rosa con calle Rosa Ester, de la población El Castillo, en la comuna de La Pintana, constatándose que, a pesar de encontrarse dicha comuna en cuarentena, circulaba sin el permiso especialmente dispuesto por la autoridad sanitaria, circunstancia por la que se le detuvo por la eventual comisión del delito contemplado en el artículo 8 del Código Penal, verificándose, al registrar superficialmente sus vestimentas, que portaba, sin la autorización competente, una pistola marca Astra, serie N° 6, calibre 6, milímetros, la que se encontraba apta para ser usada como arma de fuego y efectuar disparos, junto a su cargador y cartuchos balísticos del mismo calibre, de los cuales estaban en buen estado”. (Sic) TERCERO: Que para desestimar las alegaciones planteadas por la defensa en el motivo principal de su arbitrio, los juzgadores de la instancia, en el considerando noveno del
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República y 250 a) del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la intimidad. Refiere que su representado fue controlado, detenido y posteriormente registrado en flagrancia, por la infracción del artículo 318 del Código Penal, toda vez que circulaba en la vía publica en una comuna que se encontraba en cuarentena, siendo formalizado por infracción al antes citado precepto, no obstante lo cual, fue sobreseído definitivamente por dicho ilícito por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Expone que, así las cosas, el procedimiento de control, detención y registro de que fue objeto el acusado fue ilegal y, en consecuencia, todas las probanzas que derivan de tales actuaciones contienen un vicio que no puede subsanarse sino con la exclusión, o en este caso, con su valoración negativa, ya que no pudieron servir de base para fundar una sentencia condenatoria, sin vulnerar con ello las garantías fundamentales enunciadas en su arbitrio. Al concluir, pide que se dec
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2100441537-7, RIT N° 124-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se condenó al acusado Jonatan Gonzalo Mellado Prieto, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra b) de
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