MÁRQUEZ RIVEROS GISELLE CON EMPRESAS CAROZZI S.A.(99)
Rol
93667-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-121-2020, RUC 2040028251-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Márquez Riveros Giselle con Empresas Carozzi S.A.”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela y se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del recargo legal derivado de la declaración de despido improcedente y la restitución de las sumas descontadas por el aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, el que fue desestimado el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que de la lectura del artículo 13 de la Ley 19.728 se desprende que la imputación procede cuando el dependiente es despedido por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que en ninguno de los incisos citados se establece una condición para la procedencia de la imputación relativa a que el despido no deba ser declarado como improcedente. Afirma que negar aquello es una infracción a las reglas de interpretación de la ley contempladas en el Código Civil. Agrega que el artículo 52 de la citada ley regula qué sucede con el derecho de imputación del empleador en caso de que el trabajador no se conforme con la causal de necesidades de la empresa y el tribunal acogiere la acción de despido improcedente debiendo el tribunal ordenar el pago de las prestaciones que corresponden, dentro de las que no se encuentran restituir el aporte del demandado al A.F.C., siendo la única sanción el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, el que fue desestimado el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue de
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 77784 y 78018: téngase presente. Vistos: En autos Rit T-121-2020, RUC 2040028251-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Márquez Riveros Giselle con Empresas Carozzi S.A.”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela y se acogió parcialmente la demand
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