ASTORGA ZAMORANO TAMARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO.
Rol
4303-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit T-29-2020, Ruc 2040253433-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada por doña Tamara Rebeca Astorga Zamorano en contra de la Municipalidad de San Gregorio, declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral desde el 1 de marzo de 2019 hasta el mes de agosto de 2020, que la demandada incurrió en conductas que transgredieron el derecho a la integridad síquica y el derecho a la honra, condenándola al pago de una multa de cien unidades tributarias mensuales y a impartir un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual dirigido a todos los funcionarios bajo su dependencia. Asimismo, condenó a la demandada al pago de la suma de $ 12.000.000 por concepto de daño moral. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de dieciocho de diciembre de dos mil veinte por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “el alcance del artículo 4° de la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación al artículo 1° del Código del Trabajo, y del principio de primacía de la realidad, específicamente en aquellos casos en que habiéndose prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, al margen de los requisitos de que se trate de una función no habitual o habitual pero específica, corresponde aplicar la primera norma citada, y en definitiva, regular esa prestación por el contrato de honorarios, o si, por el contrario, corresponde aplicare el Código del Trabajo debido a su carácter supletorio”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de dieciocho de diciembre de dos mil veinte por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “el alcance del artículo 4° de la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación al artículo 1° del Código del Trabajo, y del principio de primacía de la realidad, específicamente en aquellos casos en que habiéndose prestado servicios bajo vínc
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rit T-29-2020, Ruc 2040253433-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada por doña Tamara Rebeca Astorga Zamorano en contra de la Municipalidad de San Gregorio, declarando que entre las par
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