BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SEGUEL ASENCIO JACQUELINE. (E)
Rol
92068-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Nº 496-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Estado de Chile con Seguel Asensio Jacqueline" por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción de prescripción. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 2503, 2514 y 2518 todos del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley Nº 21226. Indica que la exigibilidad del total del crédito se produjo con la presentación de la demanda el 3 de febrero de 2020 y a la fecha de notificación acaecida el 16 de junio de 2021 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 3 de febrero de 2020, Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Jacqueline Seguel Ascencio. Funda su acción en que es dueño del pagaré por la suma de $7.721.930., pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $264.439., deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse el 5 de septiembre de 2019. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.486.879. en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. b) El demandado se dio por notificado de la demanda y requerido de pago mediante escrito presentado el 16 de junio de 2021; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de presentación de la demanda y su notificación, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Nº 18.092; d) El demandante evacuando el traslado conferido solicitó su rechazo y, al respecto señaló que el ejecutado cayó en mora el 5 de septiembre de 2019, presentándose demanda el 3 de febrero de 2020, la que fue notificada el 16 de junio de 2021. Agrega que el artículo 8 de la Ley N° 21.226 prorrogó los plazos de prescripción desde el inicio del estado de excepción constitucional el 18 de marzo de 2020 siempre que la acción se notifique en los 50 días siguientes al término del estado de excepción, por lo que no es efectivo que la acción esté prescrita; e) La sentencia de primera instancia acogió la excepción opuesta pues estimó que el artículo 8 de la Ley N°21.226 se aplica a las demandas que se hubiesen presentado durante el estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso. Luego refiere que al ser facultativa la cláusula de aceleración el acr
Fallo
fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción de prescripción. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 2503, 2514 y 2518 todos del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley Nº 21226. Indica que la exigibilidad del total del crédito se produjo con la presentación de la demanda el 3 de febrero de 2020 y a la fecha de notificación acaecida el 16 de junio de 2021 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 3 de febrero de 2020, Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Jacqueline Seguel Ascencio. Funda su acción en que es dueño del pagaré por la suma de $7.721.930., pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $264.439., deuda qu
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 496-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Estado de Chile con Seguel Asensio Jacqueline" por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Apelado
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