4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CATERINE EVELYN BARRÍA BALBOA CON EDWARDS ALEXIS BRAVO GUTIERREZ (E)

Rol

28891-2019

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-11338-2017, caratulados “Caterine Evelyn Barría Balboa con Edwards Alexis Bravo Gutiérrez.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho el tribunal rechazó la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió la defensa del numeral 14º de la citada norma condenando a cada parte al pago de sus costas. La ejecutante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, revocó la decisión y en su lugar rechazó la excepción del numeral 14º del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Contra esta última sentencia la parte ejecutada recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículos 1708 y 1709 del Código Civil, artículo 384 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y artículos 3 N°1, 8 y 128 del Código de Comercio. Afirma que la Corte yerra en su análisis al no considerar la prueba testimonial para acreditar que entre las partes existió una relación de carácter comercial, ello por cuanto en el proceso se acompañó contrato de compraventa de la patente que unido a la valorización de la prueba de testigos permite concluir que el cheque fue entregado en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa del local comercial y sus maquinarias. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la excepción de nulidad de la obligación. Segundo: Que para una acertada resolución del

Fundamentos

fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan los cheques las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la excepción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, revocó la decisión y en su lugar rechazó la excepción del numeral 14º del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Contra esta última sentencia la parte ejecutada recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículos 1708 y 1709 del Código Civil, artículo 384 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y artículos 3 N°1, 8 y 128 del Código de Comercio. Afirma que la Corte yerra en su análisis al no considerar la prueba testimonial para acreditar que entre las partes existió una relación de carácter comercial, ello por cuanto en el proceso se acompañó contrato de compraventa de la patente que unido a la valorización de la prueba de testigos permite concluir que el cheque fue entregado en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa del local comercial y sus maquinarias. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la excepción de nulidad de la obligación. Segundo: Que para un

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PAGE Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-11338-2017, caratulados “Caterine Evelyn Barría Balboa con Edwards Alexis Bravo Gutiérrez.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho el tribunal rechazó la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

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