FUENTES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
30108-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación la recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que fija las costas. En efecto, solicita en su parte petitoria revocar la resolución recurrida sólo en cuanto al monto de las costas fijándolas en una suma superior a la regulada en el fallo impugnado. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la resolución que fija el monto de las costas, la cual no forma parte de la sentencia. Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que: a) es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. b) se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 30108-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 27 de julio de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
fallo impugnado. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la resolución que fija el monto de las costas, la cual no forma parte de la sentencia. Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que: a) es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. b) se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 30108-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 27 de julio de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. A las solicitudes pendientes, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación la recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que fija las costas. En efecto, solicita en su parte petitoria revocar la resolución recurrida sólo en cuanto al monto de las costas fijándolas en un
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