/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 13 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA, cédula nacional de identidad N°15.151.663-7 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 6 de abril del año 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por Robo en lugar habitado, 51 días de prisión en su grado máximo por receptación, 41 días de prisión en su grado máximo por hurto simple del 446 n°3 del Código Penal en causa RUC 1901069346-5 del Juzgado de Garantía de Linares y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por hurto simple del 446 n°3 del Código Penal en causa Ruc 2000241743-0 del Juzgado de Garantía de Linares. Añade que inició su condena el 30 de junio de 2020; el término de la condena es de 1 de diciembre de 2023; el tiempo mínimo de postulación el 11 de octubre de 2022. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional de su representado, por considerar que éste no con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321. Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional afirmó que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía, puesto existía el informe exigido y éste orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, pues existen avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y, además, el informe no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Señala que la Comisión no consideró el siguiente aspecto del informe psicosocial: 1.- Su motivación central y expectativas con aspecto a este beneficio son el poder estar prontamente junto a sus hijos, quienes están bajo la custodia de su abuela (madre de PPL), quien a su vez que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA, y en contra de la resolución del seis de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio antes señalado respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-308-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 13 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA, cédula nacional de identidad N°15.151.663-7 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica