VARGAS CONTRERAS POOL ALEXANDER/ CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, en representación de Pool Alexander Vargas Contreras, cédula de identidad N° 21.216.799-1, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2967-2023-penal, específicamente en contra de la resolución dictada el 10 de junio del año en curso por las Ministros señora Graciela Gómez Q., Verónica Cecilia Sabaj E. y abogada Integrante María Fernanda Vásquez P, que revocó la resolución de 8 de junio de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de control de detención y formalización en causa RIT O-3969-2023, ordenando, en consecuencia, la prisión preventiva de su representado por peligro para la seguridad de la sociedad. Expresa que en la audiencia de control de detención y formalización referida, la juez de garantía consideró que la detención del imputado era ilegal, rechazando, además, la petición de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, lo que fue apelado verbalmente en el acto por el persecutor. Sostiene que dicha impugnación ingresó ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°2967-2023-penal, cuya vista se llevó a efecto el 10 de junio de 2023, oportunidad en la que se revocó lo resuelto por la tribunal a quo, ordenando la prisión preventiva de su defendido. Afirma que la resolución de la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, objeto de este recurso, resulta arbitraria e ilegal y vulnera el derecho a la libertad personal del recurrente, por cuanto en ella no existe una fundamentación que dé cuenta del motivo por el cual se revoca lo resuelto por el a quo. En este sentido, explica que la forma en que se ha resuelto no respeta el artículo 36 del Código Procesal Penal, norma que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de medida cautelar, la qu
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas La simple relación de los documentos acompañados al procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación”. Además, expresa que lo anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, en cuanto consagra como principio general de toda medida cautelar personal que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”, y el artículo 143 del citado cuerpo legal que, en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”; todo lo cual debe ser aplicado al momento de analizar los elementos del artículo 140 del código adjetivo para decretar válidamente la prisión preventiva, formas y requisitos que habrían sido omitidos por la resolución que se impugna por esta acción. Estima que, por estos motivos, la resolución cuestionada se torna ilegal al infringir el debido proceso, vulnerándose de esa forma la garantía de libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7, de nuestra Carta Fundamental, siendo razones suficientes por las que se solicita que se revoque dicha resolución, y se enmiende conforme a derecho, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la presente causa. Pide, se acoja la acción, se deje sin efecto resolución impugnada de segunda instancia y se disponga la inmediata libertad de su representado, si no estuviera privado de ella por otra causa. Segundo: Que, informan al tenor del recurso doña Graciela Gómez Quitral, ministra, y María Fernanda Vasquez Palma, abogada integrante, ambas de la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago, señalando que el 10 de junio del actual les correspondió conocer de la causa Ingreso Penal 2967-2023, oportunidad en que, además del abogado que recurre, se presentaron en estrados el Ministerio Público y la defensa del segundo imputado apelado. Explican que luego de escuchar los argumentos del Ministerio Público, como recurrente, y de las defensas, como recurridas, esa Sala ponderó lo expuesto para tener por satisfecho el presupuesto a que se refiere la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, hecho, razonó sobre la base de la consideración del delito materia de la formalización, su carácter, la sanción legal probable y su eventual forma de cumplimiento, para dimensionar la necesidad de cautela, lo que les permitió disentir de la decisión del tribunal de primer grado y decretar la prisión preventiva del imputado. Además, agregan que en una resolución extensa, la decisión se hizo cargo de los antecedentes y cuestionamientos del tribunal a quo, citando la norma que permite discernir lo pedido y, abordando la controversia so
Fallo
por tanto, también para aquella que resuelve una petición de medida cautelar, la que dispone que: “Será obligación del Tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas La simple relación de los documentos acompañados al procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación”. Además, expresa que lo anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, en cuanto consagra como principio general de toda medida cautelar personal que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”, y el artículo 143 del citado cuerpo legal que, en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”; todo lo cual debe ser aplicado al momento de analizar los elementos del artículo 140 del código adjetivo para decretar válidamente la prisión preventiva, formas y requisitos que habrían sido omitidos por la resolución que se impugna por esta acción. Estima que, por estos motivos, la resolución cuestionada se torna ilegal al infringir el debid
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con el abogado integrante Carlos Espinoza Vidal, en reemplazo del abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati, quien se encuentra inhabilitado para entrar al fondo del asunto, lo que no fue puesto en conocimiento de la parte recurrente, por no concurrir ésta a alegar en estrado. San Miguel, 20 de julio de 2023. Cristián Calderón Bórquez, Rela
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