22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CASTRO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha diecisiete de junio del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “se eleven los autos para que el superior jerárquico la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conozca del recurso, ya que la resolución recurrida causa un perjuicio y vulneración de derechos sólo reparable con la revocación y enmienda de la interlocutoria en comento”, sin precisar aquello que solicita con ocasión a acogerse su arbitrio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación que incide en esta ingreso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha diecisiete de junio del año en curso (folio N° 6), contra la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°5-cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-10161-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha diecisiete de junio del año en curso (folio N° 6), contra la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°5-cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-10161-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribu

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