COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, rectificada el 23 de diciembre del mismo año, argumentando que ésta le causa los agravios que a continuación se exponen. SEGUNDO: En primer lugar, señala que el valor de la hectárea fijado por el Tribunal, no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso. En esa dirección repasa su prueba y concluye que el análisis del perito, en cuyo dictamen se funda la sentencia apelada, está formulado sobre meros cálculos aritméticos, de escaso rigor técnico, donde el profesional se limita a sacar un promedio de los valores fijados en otros casos, sin realizar ningún otro análisis, ni reajustar los valores del caso, para arribar posteriormente a la conclusión que en la especie el valor a pagar por hectárea, debe ser de 200 UF. Sobre esa base, propone fijar el valor indemnizatorio total por los terrenos solicitados, esto es, 424,40 hectáreas, la suma equivalente a 84.880,00 UF, lo que se traduce en 200 UF por hectárea. TERCERO: En segundo lugar, refiere que el
Fallo
fallo de primer grado fijó como factor de tiempo de uso del terreno sublite un lapso de 50 años, basado únicamente en la extensión del proyecto minero señalado por la actora y en la opinión del perito Bavestrello, quien también construyó su opinión fundado en dicha referencia, lo que en definitiva equivale a que el tiempo solicitado emana del propio demandante y no considera otros factores relevantes, como el tiempo que el fisco estará impedido de utilizar los referidos predios para otros fines, los perjuicios que la actividad minera provocará en el lugar y la escasa indemnización asociada a la presente servidumbre. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones del país, y solicita determinar el factor de uso en 30 años, explicando que de ese modo el valor a pagar al Fisco de Chile sería de 2.829,33 UF al año. CUARTO: Afirma, finalmente, que la sentencia hizo un rechazo genérico a las alegaciones fiscales en torno al estado de devolución del predio, sin explicar, ni fundamentar, expresa y específicamente las consideraciones para desestimar su petición en orden a que aquellos deben devolverse en el estado en que fueron entregados, por lo que solicita se declare que dicha restitución proceda del modo indicado. QUINTO: Solicita, en definitiva, la confirmación de la sentencia recurrida, con declaración que la indemnización a pagar por los terrenos solicitados en servidumbre debe fijarse en 84.880,00 UF, equivalente a 200 UF por hectárea, o lo que este Tribu
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Iquique, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidó
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